ESTATUTO DEL
CONSEJO DIOCESANO DE LAICOS
de la
Archidiócesis de Toledo
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y
FINES.
Artículo 1. El Consejo Diocesano de Laicos de la Archidiócesis de
Toledo es el órgano colegiado, consultivo del obispo diocesano y
representativo de todos los cristianos seglares de nuestra Archidiócesis
que participan responsable y activamente en la misión de la Iglesia,
asociados en comunidad o individualmente. Está llamado a promover y
garantizar la presencia y participación de los laicos en la vida
diocesana, proponiendo al Arzobispo soluciones y orientaciones para los
problemas que puedan presentarse, desde una visión laical.
Artículo 2. Los fines del Consejo Diocesano de
Laicos son los siguientes:
2.1. Asesorar al Arzobispo, de manera habitual y
sistemática, en su condición de miembros del Pueblo de Dios que, con
plenitud de derechos y obligaciones, asumen sus competencias.
2.2. Promover, impulsar, canalizar y revisar la presencia
activa de todos los laicos en la Iglesia y en la sociedad.
2.3. Estudiar y promover formas concretas de colaboración
y corresponsabilidad de los laicos en los órganos de gobierno de la
archidiócesis, así como su integración activa en los órganos ejecutivos
de la misma.
2.4. Promover la realización de acciones concretas
tendentes a la resolución de problemas diocesanos, bien por sí, o por
otros organismos competentes y realizar los estudios de carácter técnico
o profesional que le encomiende el obispo diocesano, o que el propio
Consejo considere convenientes.
Artículo 3. El domicilio social del Consejo
Diocesano de Laicos se establece en el Centro Diocesano de Apostolado
Seglar de Toledo.
CAPÍTULO
II. MIEMBROS Y ÓRGANOS.
Artículo 4. Serán miembros del Consejo Diocesano
de Laicos:
4.1.
Las diversas asociaciones y movimientos
de fieles aprobados oficialmente por la Iglesia, según anexo I. Contarán
con un representante elegido por el movimiento o asociación a la que
representa.
4.2.
Los cristianos laicos que, sin pertenecer a ninguna asociación o
movimiento, representan a los arciprestazgos. Estarán
representados por medio de un representante de cada
arciprestazgo. Los arciprestes, de acuerdo con los párrocos,
arbitrarán el procedimiento más conveniente para la elección de
los laicos en cada arciprestazgo, cuidando que los elegidos
procedan de zonas pastorales diversas, aporten la mayor riqueza
de pluralidad sectorial y trabajen en alguno de los tres campos
de acción específicos de la Iglesia: acción catequética o
evangelizadora, acción caritativo-social y acción litúrgica.
4.3. Dos miembros del ámbito de la religiosidad popular elegidos de
entre las hermandades y cofradías reconocidas en la archidiócesis.
4.4. Diez laicos expresamente designados por el Arzobispo que se
distingan por su experiencia o su compromiso con la Evangelización, de
entre los diversos sectores socio-culturales en la archidiócesis.
Artículo 5. El Consejo Diocesano de Laicos tendrá
como órganos para su actuación el Pleno y la Comisión Permanente.
Artículo 6. El Arzobispo presidirá las sesiones
del Consejo de Laicos, de sus órganos, cuando estime conveniente. De la
misma forma, el Delegado Diocesano de Apostolado Seglar representará al
Arzobispo permanentemente en las sesiones del Pleno del Consejo.
Artículo 7. El Pleno estará integrado por todos
los miembros del Consejo y quedará válidamente constituido cuando,
previa convocatoria cursada con un mes de antelación, se reúnan los dos
tercios de los miembros en primera convocatoria y cualquier número de
ellos en segunda convocatoria.
Artículo 8. El Pleno se reunirá al menos dos veces
durante el curso, a principio y final, y también por indicación del
Arzobispo, cuando así lo disponga la Comisión Permanente o lo solicite
un tercio de los miembros.
Artículo 9. Las decisiones serán tomadas por
mayoría absoluta de los miembros asistentes, excepto en los casos
previamente considerados por su especial importancia, en los cuales se
requerirá una mayoría cualificada según prevee la legislación canónica.
Artículo 10. El Pleno, previa presentación de
candidatos, elegirá entre sus miembros, un presidente, un
vicepresidente, un secretario y tres vocales. En la elección de los
vocales se procurará reflejar proporcionalmente la realidad de los
distintos sectores y zonas representadas en el Consejo. Todos ellos,
representarán al Pleno y constituirán la Comisión Permanente. El prelado
confirmará la elección procediendo a su nombramiento.
Artículo 11. Corresponde al Pleno:
11.1. Elegir, según renovación reglamentaria, o en caso
de cese, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales de la
Comisión Permanente.
11.2. Estudiar y decidir las actuaciones del Consejo para
colaborar con los planes pastorales diocesanos.
11.3. Señalar a la Comisión Permanente las directrices
que considere oportunas para el cumplimiento de su misión, de acuerdo
con los fines del Consejo.
11.4. Analizar y evaluar las actividades realizadas
durante el curso, aprobando la Memoria de trabajo.
11.5. Aprobar las normas de reglamento interno de
funcionamiento, que no podrán estar en contra de cualquiera de los
artículos de los presentes Estatutos, y cualquier otra competencia no
reservada al Pleno extraordinario.
11.6. Proponer al Arzobispo la modificación de los
Estatutos o la disolución del Consejo, propuesta por los dos tercios de
sus miembros.
11.7. Proponer al Arzobispo el cese de alguno de los
miembros electos, a petición de los dos tercios de sus miembros.
Artículo 13. Los miembros del Pleno serán elegidos
por cinco años. Cesarán a petición propia o a instancias del organismo
por quien fue presentado, siendo sustituido inmediatamente por otro
miembro por el tiempo restante. Tanto el cese como el nuevo nombramiento
será remitido a la Comisión Permanente del Consejo por el órgano a quien
representa, para su debida inscripción en el registro de constitución.
CAPÍTULO
IV. LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 14. La Comisión Permanente es el órgano
estable del Consejo Diocesano de Laicos, con capacidad de deliberación
entre Plenos y dentro de las facultades que le sean delegadas por este.
Artículo 15. La Comisión Permanente estará formada por el
Presidente, Vicepresidente, Secretario y los tres vocales elegidos por
el Pleno y confirmados y nombrados por el Arzobispo. Para esta Comisión
Permanente el Arzobispo designará dos personas de su libre designación
de entre los miembros del Pleno.
Artículo 16. La Comisión Permanente será elegida
para un periodo de cinco años. Ninguno de sus miembros podrá ser
reelegido para un tercer mandado, salvo que sea electo por los dos
tercios de los miembros del Pleno.
Artículo 17. Los cargos de Presidente,
Vicepresidente y Secretario serán elegidos en primera y segunda votación
por mayoría absoluta, y en tercera votación por mayoría simple. Los
vocales serán elegidos en una sola votación por mayoría simple.
Artículo 18. Los cargos de la Comisión Permanente cesarán:
18.1. Por renuncia del interesado aceptada por el
Consejo.
18.2. Por decisión mayoritaria de los dos tercios del
Consejo.
18.3. Por decisión del Arzobispo.
Artículo 19. Corresponden a la Comisión
Permanente todas las competencias relativas a los actos y relaciones
jurídicas concernientes al gobierno del Consejo, así como a la
interpretación y aplicación de los presentes estatutos, y a la
resolución de todas las incidencias que ocurrieran, con los límites y
procedimientos que establecen los presentes Estatutos, pudiendo en cada
caso delegar estas competencias y funciones en algunos de sus miembros.
Se indican, con carácter meramente enunciativo y no
limitativo, las siguientes competencias y funciones:
19.1. Llevar a cabo las directrices anuales establecidas
y aprobadas por el Pleno y los asuntos que no puedan esperar a este.
19.2. Desarrollar las actividades necesarias para el
cumplimiento de los fines del Consejo.
19.3. Ofrecer a los miembros del Consejo acciones
concretas a realizar, así como documentos y materiales de reflexión.
19.4. Crear comisiones de trabajo, de carácter técnico.
19.5. Realizar la Memoria final de cada curso.
19.6. Fijar el Orden del Día del Pleno.
Artículo 20. La Comisión Permanente se reunirá
cuando así lo disponga el Presidente, al menos una vez al trimestre, a
petición del Arzobispo, o cuando lo solicite un número superior a la
mitad de sus componentes.
Artículo 21. Corresponde al Presidente:
21.1 Presidir y moderar el Pleno y la Comisión
Permanente.
21.2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los
acuerdos que se tomen en el Pleno y en la Comisión Permanente.
21.3. Ostentar la representación del Consejo, teniendo en
cuenta el parecer de la Comisión Permanente y las directrices del Pleno.
21.4. Mantener relaciones de comunicación y diálogo con
el Arzobispo. Informarle regularmente de los principales acuerdo que se
tomen en los órganos del Consejo.
21.5. Informar regularmente de sus actuaciones a la
Comisión Permanente.
21.6. Coordinar las actividades del Consejo.
Artículo 22.
Corresponde al Vicepresidente:
22.1. Suplir al Presidente en sus ausencias, o en caso de
cese. En este caso se encargará de convocar Pleno extraordinario para el
nombramiento de un nuevo Presidente.
22.2. Ejercer aquellas funciones propias del Presidente
que éste le delegue.
Artículo 23. Corresponde
al Secretario:
23.1. Actuar de Secretario en el Pleno y en la Comisión
Permanente, redactando las actas correspondientes.
23.2. Confeccionar y mantener los archivos y libros.
23.3. Garantizar la información a todos los miembros del
Consejo.
23.4. Enviar, de acuerdo con el Presidente, la citación
de convocatoria con el Orden del Día, para las reuniones de la Comisión
Permanente.
23.5. Enviar a todos los miembros del Consejo aquellos
materiales y documentos que fueren necesarios para los trabajos del
Consejo.
CAPÍTULO
V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24. Al ser el Consejo Diocesano de Laicos
un órgano formado por representantes de movimientos, asociaciones,
ámbitos de pastoral, parroquias, etc. no tendrá recursos económicos
propios. Los gastos originados por el Consejo los asumirá el Arzobispado
de Toledo. Al inicio de cada ejercicio, la Comisión Permanente del
Consejo presentará al Arzobispado el presupuesto de gastos previsto para
su funcionamiento.
CAPÍTULO
VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 25. Los presentes Estatutos podrán ser
modificados total o parcialmente por el Arzobispo con las propuestas
elaboradas por el Pleno del Consejo reunido en sesión extraordinaria
convocada al efecto, la cual decidirá las propuestas por mayoría de los
dos tercios de los miembros.
CAPÍTULO
VII. DISOLUCIÓN DEL CONSEJO
Artículo 26. El Consejo Diocesano de Laicos se
disolverá por decisión del Arzobispo, bien por propia iniciativa, a
tenor del Derecho, o bien previo acuerdo de disolución tomado por
mayoría de los dos tercios de los miembros en Pleno extraordinario
convocado al efecto.
|