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    Decreto de Constitución
    por parte del Sr. Arzobispo

    Estatutos visados por
    el Arzobispado de Toledo

 

ESTATUTO DEL

CONSEJO DIOCESANO DE LAICOS
de la Archidiócesis de Toledo

 
 

CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FINES.

Artículo 1. El Consejo Diocesano de Laicos de la Archidiócesis de Toledo es el órgano colegiado, consultivo del obispo diocesano y representativo de todos los cristianos seglares de nuestra Archidiócesis que participan responsable y activamente en la misión de la Iglesia, asociados en comunidad o individualmente. Está llamado a promover y garantizar la presencia y participación de los laicos en la vida diocesana, proponiendo al Arzobispo soluciones y orientaciones para los problemas que puedan presentarse, desde una visión laical.

 Artículo 2. Los fines del Consejo Diocesano de Laicos son los siguientes:

2.1. Asesorar al Arzobispo, de manera habitual y sistemática, en su condición de miembros del Pueblo de Dios que, con plenitud de derechos y obligaciones, asumen sus competencias.

2.2. Promover, impulsar, canalizar y revisar la presencia activa de todos los laicos en la Iglesia y en la sociedad.

2.3. Estudiar y promover formas concretas de colaboración y corresponsabilidad de los laicos en los órganos de gobierno de la archidiócesis, así como su integración activa en los órganos ejecutivos de la misma.

2.4. Promover la realización de acciones concretas tendentes a la resolución de problemas diocesanos, bien por sí, o por otros organismos competentes y realizar los estudios de carácter técnico o profesional que le encomiende el obispo diocesano, o que el propio Consejo considere convenientes.

Artículo 3. El domicilio social del Consejo Diocesano de Laicos se establece en el Centro Diocesano de Apostolado Seglar de Toledo.
 

 CAPÍTULO II. MIEMBROS Y ÓRGANOS.

Artículo 4. Serán miembros del Consejo Diocesano de Laicos:

4.1. Las diversas asociaciones y movimientos de fieles aprobados oficialmente por la Iglesia, según anexo I. Contarán con un representante elegido por el movimiento o asociación a la que representa.

4.2. Los cristianos laicos que, sin pertenecer a ninguna asociación o movimiento, representan a los arciprestazgos. Estarán representados por medio de un representante de cada arciprestazgo. Los arciprestes, de acuerdo con los párrocos, arbitrarán el procedimiento más conveniente para la elección de los laicos en cada arciprestazgo, cuidando que los elegidos procedan de zonas pastorales diversas, aporten la mayor riqueza de pluralidad sectorial y trabajen en alguno de los tres campos de acción específicos de la Iglesia: acción catequética o evangelizadora, acción caritativo-social y acción litúrgica.

4.3. Dos miembros del ámbito de la religiosidad popular elegidos de entre las hermandades y cofradías reconocidas en la archidiócesis.

4.4. Diez laicos expresamente designados por el Arzobispo que se distingan por su experiencia o su compromiso con la Evangelización, de entre los diversos sectores socio-culturales en la archidiócesis.

Artículo 5. El Consejo Diocesano de Laicos tendrá como órganos para su actuación el Pleno y la Comisión Permanente.

Artículo 6. El Arzobispo presidirá las sesiones del Consejo de Laicos, de sus órganos, cuando estime conveniente. De la misma forma, el Delegado Diocesano de Apostolado Seglar representará al Arzobispo permanentemente en las sesiones del Pleno del Consejo.
 

 CAPÍTULO III. EL PLENO

Artículo 7. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo y quedará válidamente constituido cuando, previa convocatoria cursada con un mes de antelación, se reúnan los dos tercios de los miembros en primera convocatoria y cualquier número de ellos en segunda convocatoria.

Artículo 8. El Pleno se reunirá al menos dos veces durante el curso, a principio y final, y también por indicación del Arzobispo, cuando así lo disponga la Comisión Permanente o lo solicite un tercio de los miembros.

Artículo 9. Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los miembros asistentes, excepto en los casos previamente considerados por su especial importancia, en los cuales se requerirá una mayoría cualificada según prevee la legislación canónica.

Artículo 10. El Pleno, previa presentación de candidatos, elegirá entre sus miembros, un presidente, un vicepresidente, un secretario y tres vocales. En la elección de los vocales se procurará reflejar proporcionalmente la realidad de los distintos sectores y zonas representadas en el Consejo. Todos ellos, representarán al Pleno y constituirán la Comisión Permanente. El prelado confirmará la elección procediendo a su nombramiento.

Artículo 11. Corresponde al Pleno:

11.1. Elegir, según renovación reglamentaria, o en caso de cese, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales de la Comisión Permanente.

11.2. Estudiar y decidir las actuaciones del Consejo para colaborar con los planes pastorales diocesanos.

11.3. Señalar a la Comisión Permanente las directrices que considere oportunas para el cumplimiento de su misión, de acuerdo con los fines del Consejo.

11.4. Analizar y evaluar las actividades realizadas durante el curso, aprobando la Memoria de trabajo.

11.5. Aprobar las normas de reglamento interno de funcionamiento, que no podrán estar en contra de cualquiera de los artículos de los presentes Estatutos, y cualquier otra competencia no reservada al Pleno extraordinario.

11.6. Proponer al Arzobispo la modificación de los Estatutos o la disolución del Consejo, propuesta por los dos tercios de sus miembros.

11.7. Proponer al Arzobispo el cese de alguno de los miembros electos, a petición de los dos tercios de sus miembros.

Artículo 13. Los miembros del Pleno serán elegidos por cinco años. Cesarán a petición propia o a instancias del organismo por quien fue presentado, siendo sustituido inmediatamente por otro miembro por el tiempo restante. Tanto el cese como el nuevo nombramiento será remitido a la Comisión Permanente del Consejo por el órgano a quien representa, para su debida inscripción en el registro de constitución.
 

 CAPÍTULO IV. LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 14. La Comisión Permanente es el órgano estable del Consejo Diocesano de Laicos, con capacidad de deliberación entre Plenos y dentro de las facultades que le sean delegadas por este.

Artículo 15. La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y los tres vocales elegidos por el Pleno y confirmados y nombrados por el Arzobispo. Para esta Comisión Permanente el Arzobispo designará dos personas de su libre designación de entre los miembros del Pleno.

Artículo 16. La Comisión Permanente será elegida para un periodo de cinco años. Ninguno de sus miembros podrá ser reelegido para un tercer mandado, salvo que sea electo por los dos tercios de los miembros del Pleno.

Artículo 17. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario serán elegidos en primera y segunda votación por mayoría absoluta, y en tercera votación por mayoría simple. Los vocales serán elegidos en una sola votación por mayoría simple.

Artículo 18. Los cargos de la Comisión Permanente cesarán:

18.1. Por renuncia del interesado aceptada por el Consejo.

18.2. Por decisión mayoritaria de los dos tercios del Consejo.

18.3. Por decisión del Arzobispo.

 Artículo 19. Corresponden a la Comisión Permanente todas las competencias relativas a los actos y relaciones jurídicas concernientes al gobierno del Consejo, así como a la interpretación y aplicación de los presentes estatutos, y a la resolución de todas las incidencias que ocurrieran, con los límites y procedimientos que establecen los presentes Estatutos, pudiendo en cada caso delegar estas competencias y funciones en algunos de sus miembros.

    Se indican, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes competencias y funciones:

19.1. Llevar a cabo las directrices anuales establecidas y aprobadas por el Pleno y los asuntos que no puedan esperar a este.

19.2. Desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

19.3. Ofrecer a los miembros del Consejo acciones concretas a realizar, así como documentos y materiales de reflexión.

19.4. Crear comisiones de trabajo, de carácter técnico.

19.5. Realizar la Memoria final de cada curso.

19.6. Fijar el Orden del Día del Pleno.

Artículo 20. La Comisión Permanente se reunirá cuando así lo disponga el Presidente, al menos una vez al trimestre, a petición del Arzobispo, o cuando lo solicite un número superior a la mitad de sus componentes.

Artículo 21. Corresponde al Presidente:

21.1 Presidir y moderar el Pleno y la Comisión Permanente.

21.2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos que se tomen en el Pleno y en la Comisión Permanente.

21.3. Ostentar la representación del Consejo, teniendo en cuenta el parecer de la Comisión Permanente y las directrices del Pleno.

21.4. Mantener relaciones de comunicación y diálogo con el Arzobispo. Informarle  regularmente de los principales acuerdo que se tomen en los órganos del Consejo.

21.5. Informar regularmente de sus actuaciones a la Comisión Permanente.

21.6. Coordinar las actividades del Consejo.

Artículo 22. Corresponde al Vicepresidente:

22.1. Suplir al Presidente en sus ausencias, o en caso de cese. En este caso se encargará de convocar Pleno extraordinario para el nombramiento de un nuevo Presidente.

22.2. Ejercer aquellas funciones propias del Presidente que éste le delegue.

Artículo 23. Corresponde al Secretario:

23.1. Actuar de Secretario en el Pleno y en la Comisión Permanente, redactando las actas correspondientes.

23.2. Confeccionar y mantener los archivos y libros.

23.3. Garantizar la información a todos los miembros del Consejo.

23.4. Enviar, de acuerdo con el Presidente, la citación de convocatoria con el Orden del Día, para las reuniones de la Comisión Permanente.

23.5. Enviar a todos los miembros del Consejo aquellos materiales y documentos que fueren necesarios para los trabajos del Consejo.
 

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24. Al ser el Consejo Diocesano de Laicos un órgano formado por representantes de movimientos, asociaciones, ámbitos de pastoral, parroquias, etc. no tendrá recursos económicos propios. Los gastos originados por el Consejo los asumirá el Arzobispado de Toledo. Al inicio de cada ejercicio, la Comisión Permanente del Consejo presentará al Arzobispado el presupuesto de gastos previsto para su funcionamiento.
 

CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 25. Los presentes Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente por el Arzobispo con las propuestas elaboradas por el Pleno del Consejo reunido en sesión extraordinaria convocada al efecto, la cual decidirá las propuestas por mayoría de los dos tercios de los miembros.
 

CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 26. El Consejo Diocesano de Laicos se disolverá por decisión del Arzobispo, bien por propia iniciativa, a tenor del Derecho, o bien previo acuerdo de disolución tomado por mayoría de los dos tercios de los miembros en Pleno extraordinario convocado al efecto.
 

     CONSEJO DIOCESANO DE LAICOS  —  Archidiócesis de Toledo  —  consejodelaicos@architoledo.org