PRESENTACIÓN
  - ÍNDICE
  - SIGLAS
DOCUMENTOS SINODALES
  - DECRETO
  - DECRETO CONVOCATORIA
  ORGANISMOS Y COMISIONES
  - PROMULGACIÓN CONSTITUCIONES
  - HOMILÍA APERTURA, 20-I-90
  - DISCURSO FINAL
  - HOMILÍA CLAUSURA
  MENSAJE del XXV SÍNODO
ORACIÓN

ÍNDICE
 
 

DE LAS CONSTITUCIONES SINODALES

 

     NOS, DOCTOR D. MARCELO del Título de San Agustín, Presbítero Cardenal GONZÁLEZ MARTÍN por la misericordia divina Arzobispo de Toledo, Primado de España.

     A todos los miembros del pueblo de Dios, Obispo Auxiliar, presbíteros, religiosos, religiosas y laicos de la Iglesia diocesana de Toledo.

     Con el fin de revitalizar la acción pastoral de la Iglesia diocesana y buscando una mayor perfección de la misma, en los primeros meses de 1986, hice una consulta a todo el presbiterio diocesano, a través de sus representantes en el Consejo presbiteral y otros organismos, buscando el camino y los medios más aptos para hacer realidad dicho empeño.

     Habiendo escuchado todas las sugerencias que se me ofrecieron, propuse al Consejo presbiteral, para recabar su parecer, la convocatoria de un Sínodo diocesano. Dicha propuesta fue interrumpida con aplausos como signo de su acogida entusiasta.

     Se consideró oportuno que la fase canónica estuviese precedida de una etapa presinodal que posibilitara la presentación de sugerencias y propuestas. Para ello, se nombraron las personas y se constituyeron los organismos competentes que habían de realizar esta etapa preparatoria. En ella tomaron parte más de doce mil personas, organizadas en grupos de oración, reflexión y trabajo. Terminada esta fase que duró tres años, anuncié la apertura solemne del Sínodo diocesano por decreto de 15 de diciembre de 1989, fijando para su apertura la fecha del 20 de enero de 1990.

    Tras la constitución de las respectivas comisiones con sus mesas de presidencia, equipos técnicos y secretaría, así como del gabinete asesor, y aprobado el reglamento para su buen funcionamiento y nombrados los componentes sinodales, se inició el trabajo el 27 de enero. Ha tenido una duración aproximada de dos años, con la celebración de veintidós sesiones. Las deliberaciones se realizaron en el marco de las comisiones y en las sesiones generales. Se presentaron varios anteproyectos que pasarían a convertirse en proyectos de documentos.

    El documento final fue sometido a votación en la sesión general del 9 de noviembre actual, bajo mi presidencia. Se obtuvo un resultado ampliamente positivo con la consecución de mas de los dos tercios de los votos favorables en todas las propuestas sometidas a deliberación y voto subsiguiente.

    Por nuestra parte, y no sin dar gracias a Dios por la singular merced que nos ha hecho al permitirnos llevar a feliz término la tarea sinodal, y en conformidad con los cc. 460-468 y otras normas complementarias, por el presente Decreto

DISPONGO:

1º. Aceptar y hacer propio el documento que hoy se me presenta, elaborado por la Asamblea sinodal, tanto en sus principios doctrinales y descripción de la realidad, como en las orientaciones y normas pastorales concretas.

2º. Promulgar las normas jurídicas que en las CONSTITUCIONES SINODALES se contienen, que conformarán la legislación particular de la Archidiócesis de Toledo y que entrarán en vigor el día 23 de enero de 1992, Solemnidad de San Ildefonso, patrono de esta Archidiócesis.

3º. Abrogar la normativa y costumbres diocesanas anteriores, que sean contrarias a este derecho particular.

4º. Autorizar la publicación y difusión de estas Constituciones Sinodales, precedidas del presente decreto y disponer que la acción de todos los miembros del Pueblo de Dios en Toledo en su vida cristiana al servicio de la Iglesia sea orientada y promovida en conformidad con las normas y enseñanzas que aquí se contienen.

5º. Pedir a todos los fieles de Toledo y en particular a los presbíteros y miembros de las comunidades religiosas y laicos que trabajan por el Reino de Dios, que estudien, mediten y asimilen estas Constituciones y ayuden a aplicarlas.

6º. Ordenar que en nuestros Seminarios Mayores sean explicadas a los alumnos estas Constituciones en los diversos cursos y disciplinas a que correspondan, de manera particular en la clase de teología pastoral.

7º. Determinar que se cree cuanto antes una delegación para la aplicación del Sínodo, la cual, siempre en relación con la Secretaría General del Arzobispado, tendrá como misión programar cuanto sea necesario para la aplicación diligente de lo que en el Sínodo ha sido aprobado.

     Dado en Toledo, en la Santa Iglesia Catedral Primada, a 23 de noviembre de 1991, Solemnidad de Jesucristo Rey del Universo.

                                         Fdo.: + MARCELO GONZÁLEZ MARTÍN
                                                  Cardenal Arzobispo de Toledo
                                                   Primado de España

Por mandato de Su Eminencia Rvdma.
         el Sr. Cardenal Arzobispo
      Antonio Sainz-Pardo Moreno
           Canciller-Secretario

Firmaron con el Sr. Cardenal Arzobispo los siguientes miembros sinodales:
Excmo. Sr. D. Rafael Palmero Ramos, obispo Auxilar, D. Juan García-Santiago Ortiz, D. Antonio Sainz-Pardo Moreno, D. Pedro Sobrino Vázquez, D. Ángel Rubio Castro, D. Miguel Sánchez Torrejón, D. Marcelino Casas Puente, D. Evencio Cófreces Merino, D. Enrique Carrillo Morales, D. Julio Alonso Ampuero, Dña. María Jesús Guijarro Oporto, D. Alfonso Montero Galán, D. Luciano Soto García, Dña. Eloisa María Ancos Laín, Dña. Inmaculada de Diego Abad, D. Juan Sánchez Sánchez, D. Vicente Sainz Sainz, D. Demetrio Fernández González, D. José Montejano Montejano, D. José Ramón Díaz Sánchez-Cid, D. José Antonio Sánchez-Valdemoro, D. Daniel Palomo Rivera y D. Jesús Martín Gómez.