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| 1. LA DIÓCESIS Y SU OBISPO 1. «La Diócesis es una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la colaboración del presbiterio. Unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular en la que realmente está presente y actúa la única Iglesia particular en la que realmente está presente y actúa la única Iglesia de Cristo, santa, católica y apostólica» (ChD 11, CIC c. 369). El Obispo, enriquecido, por la imposición de las manos, con la efusión especial del Espíritu Santo con que fueron agraciados los Apóstoles para cumplir los excelsos oficios que conlleva su misión, hace en su Diócesis «las veces del mismo Cristo, Maestro, Pastor y Pontífice», actuando en lugar suyo (cf. LG 21). Es, pues, constituido Pastor en la Iglesia para ser maestro de la doctrina, sacerdote del culto sagrado y ministro para el gobierno (cf. c. 375, 1). Tales funciones, por su misma naturaleza, sólo pueden ser ejercidas en comunión jerárquica con la cabeza y con los miembros del Colegio (cf. c. 375, 2). «Al Obispo diocesano compete en la diócesis a él confiada toda la potestad ordinaria, propia e inmediata, que se requiere para el ejercicio de su función pastoral, exceptuadas aquellas causas que por derecho o por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica» (c. 381, 1). Ejerce esta potestad «sobre la porción del Pueblo de Dios a él encomendada, no sobre las otras iglesias, ni sobre la Iglesia universal». Pero en cuanto miembro del Colegio episcopal y como legítimo sucesor de los Apóstoles, en virtud de la institución y precepto de Cristo, está obligado a tener por la Iglesia universal aquella solicitud que, aunque no se ejerza por acto de jurisdicción, contribuye, sin embargo, en gran manera al desarrollo de la Iglesia universal. Debe, pues, «promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia, instruir a los fieles en el amor a todo el Cuerpo Místico de Cristo, especialmente de los miembros pobres, de los que sufren y de los que son perseguidos por la justicia; promover, en fin, toda actividad que sea común a toda la Iglesia, particularmente en orden a la dilatación de la fe y a la difusión de la luz de la verdad plena entre todos los hombres. Por lo demás, es cierto que, rigiendo bien la propia Iglesia, contribuye eficazmente al bien de todo el Cuerpo místico, que es también el cuerpo de las Iglesias» (LG 23). Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea su edad, condición o nacionalidad; debe defender con fortaleza e idoneidad la integridad y unidad de la fe; debe procurar impulsar la santidad de los fieles según la vocación de cada uno; y, puesto que a él corresponde gobernar a la Iglesia particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, tiene la obligación de promover la común disciplina eclesiástica, de exigir su cumplimiento y de vigilar para que no se introduzcan abusos en la misma (cf. cc. 383, 1; 386, 2; 387; 391,1; 392, 1 y 2). «El Obispo ... no se niegue a oir a sus súbditos, a los que como verdaderos hijos suyos, alimenta y a quienes exhorta a cooperar animosamente con él. Consciente de que ha de dar cuenta a Dios de sus almas (cf. Hb 13, 17), trabaje con la oración, con la predicación y con todas las obras de caridad tanto por ellos como por los que todavía no son de la única grey, a los cuales tenga como encomendados en el Señor... esté dispuesto a evangelizar a todos (cf. Rm 1, 14-15) y a exhortar a sus fieles a la actividad apostólica y misionera. Los fieles, por su parte, deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia a Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se armonicen en la unidad y crezcan para gloria de Dios (cf. 2 Co 4,15)».
2. EL SÍNODO DIOCESANO 2. El Sínodo Diocesano es la máxima expresión de la comunión eclesial en la Iglesia particular. Convocados por el Obispo, y al reclamo urgente de la nueva evangelización, se reúnen en asamblea los sacerdotes y demás fieles escogidos de la Diócesis para prestar su ayuda al pastor con vistas al bien de la entera comunidad diocesana (cf. c. 460). RENOVACIÓN SINODAL 3. La experiencia del Sínodo celebrado y la celeridad y urgencias de nuestro tiempo nos aconsejan proponer una revisión periódica de las Constituciones Sinodales cada cinco años. Para llevarla a efecto, el Arzobispo arbitrará los medios necesarios. SECRETARÍA PERMANENTE 4. La animación y fomento de las Constituciones Sinodales exigen la creación de una Secretaría permanente que cuide de su aplicación y haga el seguimiento de las mismas.
3. LA CURIA DIOCESANA 5. La Curia diocesana es el principal instrumento con que cuenta el Obispo para gobernar la Diócesis y llevar a cabo la pastoral diocesana. Los organismos y personas que pertenecen a la Curia colaboran con el Obispo principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración y en el ejercicio de la potestad judicial (cf. ChD 27; CIC c. 469). Forman parte de la Curia el vicario general, el vicario judicial y los vicarios episcopales, el canciller, el administrador general o ecónomo y el consejo de asuntos económicos, el promotor de justicia, el defensor del vínculo, los notarios, los jueces, los párrocos consultores, los censores y los delegados episcopales. Todos ellos son nombrados directamente por el Obispo conforme a derecho; de esta manera, se subraya la potestad del Prelado, el carácter de sus miembros como colaboradores suyos y la corresponsabilidad eclesial. LA CURIA EN SU EJERCICIO DE GOBIERNO Dimensión pastoral del trabajo en la Curia 6. El trabajo en la Curia es en sí mismo pastoral; no debe limitarse al cumplimiento de unas funciones burocráticas o meramente administrativas, sino que debe realizarse con la convicción de estar prestando un servicio de indudable valor pastoral en beneficio de la Diócesis, en general, y en favor de cuantos solicitan su cooperación en particular. Conviene, sin embargo, que todos los sacerdotes que trabajan en los diversos organismos de la Curia tengan además otra actividad pastoral directa. Cualidades requeridas 7. Sobresalgan las personas elegidas para ocupar un cargo en la Curia por su calidad humana, vida espiritual, su competencia profesional; y, tratándose de sacerdote, posean una probada experiencia pastoral. 8. Entre las exigencias de los miembros de la Curia está también la de la formación permanente. Procuren estos mejorar su preparación y competencia empleando los medios aptos para ello. 9. Cuiden los miembros de la Curia con esmero la la delicadeza en el trato con las personas que soliciten sus servicios y préstenles una dedicación desinteresada y generosa, fruto de la caridad y de la cordialidad cristianas. Quienes acuden a la Curia en demanda de algún servicio tienen derecho a recibir las mejores atenciones y un trato pastoralmente eficaz. Y siéntanse en la obligación de corresponder adecuadamente. La confianza y la autoridad no son incompatibles. 10. Particular atención merece la relación del personal de la Curia con los sacerdotes más jóvenes. No basta con que al comienzo de su vida y ministerio sacerdotales se les nombre para un cargo determinado y se les den acertadas recomendaciones. Es preciso que encuentren en los miembros de la Curia la ayuda generosa y fraternal para resolver los casos que se presenten en los diversos campos de sus respectivas competencias. Deben ocuparse también de las necesidades materiales de estos sacerdotes, como la del digno alojamiento en el lugar que les hubiere sido asignado. A propósito de los nombramientos 11. A la hora de hacer nombramientos y de efectuar traslados, préstese la debida atención a las circunstancias y valores de cada sacerdote, a su experiencia pastoral y trabajos realizados, así como a las necesidades de la parroquia a que va destinado. Oigase también a los consejos pastorales en el nivel que corresponda. Ellos deberán informar de la situación y de las necesidades pastorales del momento y del lugar. Mantengan unos y otros el conveniente secreto sobre las personas y las propuestas. Fidelidad al horario de trabajo 12. Los miembros de la Curia deberán ajustarse al lugar y horario fijados para su trabajo a fin de cumplir ejemplarmente con su deber. En caso de ausencia justificada, haya siempre quien le sustituya para prestar el servicio pertinente y evitar los retrasos, molestias y trastornos que pudieran originarse, particularmente a las personas que llegan desde lugares distantes. Quejas, reclamaciones y sugerencias 13. Es inevitable que lleguen a la Curia quejas, sugerencias o reclamaciones sobre el comportamiento de algunos sacerdotes o sobre el cumplimiento de sus obligaciones pastorales. Quien desease exponer o aportar algo, hágalo por escrito, con un razonamiento claro, apoyándose en hecho reales y probados, y con su firma correspondiente. Potenciación de los servicios de vicarías y delegaciones 14. Cada uno de los miembros de la Curia se hará cargo de cuanto corresponda a su oficio, de modo que, de no ser imprescindible, no deberá acudirse a instancias superiores para atender e intentar solucionar los casos que conciernan a tales secciones. 15. Los vicarios y delegados episcopales deberán esforzarse por evidenciar, su dedicación, competencia y eficacia en la delicada tarea encomendada: sean diligentes promotores de iniciativas, solícitos coordinadores de programas y laboriosos inspiradores de actividades que se llevarán a cabo, siempre con conocimiento y aprobación del prelado, para el mayor crecimiento y riqueza espiritual de la Iglesia Diocesana. 16. A la Vicaría Episcopal del clero corresponde, en colaboración muy directa con el Arzobispo, alentar e impulsar la vida y ministerio de los sacerdotes diocesanos, prestando particular atención a los más jóvenes, ancianos, enfermos y a quienes pasan por situaciones aflictivas. Para ello, procúrese que esta Vicaría esté siempre bien dotada de personas diligentes y medios adecuados para conseguir la mejor eficacia de sus servicios. 17. La labor del vicario episcopal del clero podría ser más eficaz si tuviese dedicación exclusiva para atender a la formación permanente de los sacerdotes, para estar, con su presencia, solicitud y gestión, más cerca de los que atraviesen por especiales dificultades, para potenciar los retiros espirituales de cada mes y crear un clima particularmente propicio entre los sacerdotes de los distintos arciprestazgos. Presencia de los laicos en la Curia 18. En conformidad con el Código de Derecho Canónico (c. 129, 2), es muy conveniente contar con la ayuda y la dedicación de laicos de probada solvencia y honradez, realmente competentes en diferentes campos del saber, teniendo en cuenta sus posibilidades y las necesidades de la Curia o de la Diócesis. Entre ellos cabe citar: 19. a) Uno o varios o varios técnicos en economía, que colaboren o, en su caso, asuman tareas de carácter económico (función de ecónomo, participación en el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos...) 20. b) Un gabinete técnico de asesoría jurídica, que se ocupe de cuantos problemas de esta naturaleza se presenten en cualquier lugar de la Diócesis, actúe ante los tribunales y asesore a parroquias y a otras instituciones diocesanas. 21. c) Uno o varios arquitectos, que asesoren a cuantos proyectos y obras se realicen en las distintas instituciones de la Diócesis y a los que puedan acudir los sacerdotes para pedir consejo o para realizar los proyectos necesarios. Por otra parte, no deberá emprenderse ninguna obra de importancia sin el proyecto previo o la aprobación del arquitecto. 22. d) Otros laicos, que podrán desempeñar cargos adjuntos a los oficios curiales que han de recaer necesariamente en sacerdotes; entre ellos, los auxiliares de las diferentes secciones de la Curia: administración general, notaría, secretaría, archivos... 23. Impúlsese asimismo la colaboración de laicos en el desempeño de aquellos otros cargos a los que puedan concurrir según derecho. Se buscarán horarios compatibles para que puedan trabajar en la Curia sin detrimento de su dedicación ordinaria a las tareas civiles. De esta forma puede conseguirse mayor profesionalidad y eficacia, y lograr a la vez que, algunos de los sacerdotes que en la actualidad dedican gran parte de su tiempo a estas actividades curiales, puedan consagrarse a las acciones específicas de su ministerio sacerdotal. EL CONSEJO DIOCESANO DE ASUNTOS ECONÓMICOS 24. «Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines». Tales son el sostenimiento del culto divino, el honesto sustento del clero y demás ministros y las obras de apostolado y de caridad (cf. c. 1254). Compete al Consejo de Asuntos Económicos, de acuerdo con las indicaciones del Obispo, hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la Diócesis, así como aprobar las cuentas de todo el año (cf. c. 493). Su constitución 25. En nuestra Diócesis, el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos está integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y cuatro Vocales. Este Sínodo estima muy conveniente que entre sus miembros haya expertos en economía. El Fondo Común Diocesano 26. El Fondo Común Diocesano fue instituido sobre la base del antiguo Fondo de Reserva, cuya titularidad y propiedad corresponde a la Diócesis, bajo la dirección última del Prelado. Este deberá administrar dicho caudal procurando que sea signo de solidaridad y cauce de comunicación de bienes. En la actualidad, el Fondo Común Diocesano atiende, entre otras, las necesidades de los sacerdotes, en activo o jubilados, que no alcanzan los ingresos mínimos señalados por el Prelado. Contribuya también, en el futuro, a remediar las necesidades de los pobres y a sostener actividades apostólicas. Actuaciones y aspiraciones del Consejo 27. La comunicación cristiana de bienes entre los sacerdotes ha hecho posible la «honesta retribución» del clero diocesano. Logrado este objetivo, es hora de crear un eficiente Plan de Pensiones que asegure al clero su congrua jubilación. 28. Ya en años anteriores se dio un paso muy importante en orden a la conservación del patrimonio inmobiliario diocesano, suscribiendo a la Póliza Colectiva de Responsabilidad Civil templos, casas rectorales, gran número de ermitas y otros edificios de la Diócesis. En prevención de los posibles casos de siniestralidad, procúrese ahora poner tal patrimonio bajo la protección de la llamada Póliza de Multirriesgo Parroquial. 29. Debe procurarse que el Patrimonio Diocesano genere la mayor rentabilidad posible. Búsquese para ello la ayuda de los laicos expertos en material de economía. 30. La autofinanciación de la Iglesia es deseo y propósito tanto de la Conferencia Episcopal Española para la Iglesia en España, como del Arzobispo diocesano para la Diócesis de Toledo. Póngase todos los recursos humanos posibles al servicio de esta aspiración, para que en un futuro próximo se haga realidad. 31. La autofinanciación no libera, sin embargo, al Estado de su responsabilidad económica frente a la Iglesia. Sus fieles, que son al mismo tiempo ciudadanos del Estado y contribuyen como los demás con el pago de sus impuestos, tienen derecho a que el Estado atienda también la dimensión trascendente del hombre y sus necesidades religiosas. Y del mismo modo que otorga subvenciones a distintos organismos y personas para los más diversos objetivos, debe hacerlo también con la Iglesia, como institución pública, a fin de que ésta pueda dar respuesta satisfactoria a otras necesidades de carácter social, cultural y religioso. 32. Créese un Directorio que marque las actuaciones del Consejo, teniendo presentes como criterios prioridades de orden pastoral, la fraternidad sacerdotal, la comunicación cristiana de bienes, ...
4. EL CONSEJO PASTORAL DIOCESANO 33. Los Consejos Pastorales, signos vivos de comunión eclesial, expresan de modo orgánico en la Iglesia particular la corresponsabilidad de todos los bautizados, con sus dones y carismas, en la vida y misión de la Iglesia universal. SU CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA 34. El Consejo Pastoral Diocesano deberá constituirse, bajo la autoridad del Prelado, a fin de estudiar y hacer la justa valoración de las acciones pastorales que conforman la vida diocesana, y de sugerir conclusiones prácticas sobre ellas (cf. c. 511). 35. Estará compuesto por fieles que se encuentren en plena comunión con la Iglesia Católica, tanto clérigos y miembros de institutos de vida consagrada, como, sobre todo, laicos. Para que sean verdadera representación de esa porción del pueblo de Dios, que es la Diócesis, los elegidos deberán serlo teniendo en cuenta las diferentes zonas, condiciones sociales y profesiones, y procurando siempre que destaquen por fe, prudencia, buenas costumbres y dinamismo apostólico (cf. c. 512). 36. El Consejo Pastoral Diocesano elaborará cumplidos informes sobre la vida de la Diócesis, potenciará las iniciativas pastorales prestando especial atención a los problemas más urgentes y prioritarios, y fomentará encuentros periódicos entre los diversos sectores de la comunidad diocesana. RELACIÓN CON OTROS CONSEJOS 37. Algunos de los miembros del Consejo Pastoral Diocesano no habrán de representar a los Consejos Pastorales Parroquiales y Arciprestales. 38. El Consejo Pastoral Diocesano deberá estar en contacto con los demás Consejos, de modo que entre ellos puedan intercambiarse ayudas, colaboración y aportaciones. Cuidará también de que se apliquen las disposiciones del Sínodo Diocesano.
5. LA CATEDRAL EN LA DIÓCESIS 39. La Catedral es la iglesia en la que se encuentra la `cátedra´ del Obispo, desde la cual éste preside al pueblo fiel y predica la palabra de Dios. Es también la imagen de la Iglesia visible que en el mundo ora, canta y adora a su Señor. Al frente de la Catedral se halla el Cabildo y demás sacerdotes de la misma; ellos son los responsables directos de los actos que allí se celebran, entre los cuales cabe mencionar los actos de culto y las acciones pastorales y culturales. FINES DE LA CATEDRAL El fin cultural 40. La liturgia de la Catedral adquiere su más alto significado en la celebración de la Eucaristía presidida por el Arzobispo, investido de las insignias pontificales, desde la «cátedra». Es lo que se llama Misa Pontifical. En ella el Prelado, como gran sacerdote de su grey, representa de manera eminente y visible a la persona de Cristo, y de él deriva y depende en cierto modo la vida en Cristo de los fieles. Actos litúrgicos peculiares 41. Los cabildos catedrales y colegiales deben tener en el coro las partes de la Liturgia de las Horas que les están preceptuadas por «derecho común o particular» (NOGLH 31). De este modo contribuyen a mantener sin interrupción la oración de Cristo en la Iglesia, asegurando así lo que es función de toda la comunidad eclesial. 42. Entre las Misas celebradas por el clero catedralicio goce de singular relieve la Misa Conventual, «que es parte del Oficio cotidiano» (OGMR 76). 43. En la Misa Crismal el Arzobispo bendice el Óleo de los Enfermos y el de los Catecúmenos y consagra, rodeado de su presbiterio, el Santo Crisma, que será transportado luego en pequeñas ánforas a todas las parroquias de la Diócesis en señal de unión efectiva con la Iglesia Madre. 44. El Canónigo Penitenciario tiene facultades para absolver de los pecados reservados al Ordinario por razón de la censura. Su confesionario está en la Catedral, aunque las facultades que posee puede ejercerlas en toda la Diócesis y con todos los diocesanos en otros lugares. Destáquese claramente en la Catedral su lugar de esta sede penitencial. 45. En la medida en que sea posible y no lo desaconsejen las circunstancias, celébrese en la Catedral la ordenación de los nuevos sacerdotes. Otras celebraciones de carácter diocesano 46. El Cabildo debe poner especial empeño en la preparación y celebración de la Semana Santa, la fiesta de San Ildefonso, las solemnidades del Corpus Christi y de la Virgen del Sagrario, así como de aquellas conmemoraciones de especial significación para la Iglesia diocesana, nacional o universal. Tales celebraciones adquieren especial solemnidad por estar presididas por el Obispo. Dignidad de las celebraciones litúrgicas 47. La celebración litúrgica en la Catedral deberá ser siempre ejemplar y cuidada con esmero, especialmente en lo que se refiere a la Eucaristía. Para ello habrá de observarse con delicadeza todo lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico y lo prescrito en los documentos litúrgicos vigentes. El fin pastoral 48. A las celebraciones litúrgicas propias y tradicionales se ha de sumar la preocupación por ofrecer con generosidad cuantas atenciones espirituales sean necesarias para hacer de la Catedral un lugar adecuado y eficiente de actividad pastoral. Servicios ordinarios 49. Además de la Misa Conventual, el Cabildo es responsable de la celebración de otras Misas, cuyas horario se determina previamente según las necesidades de los fieles y en conformidad con la programación pastoral establecida para la ciudad de Toledo. En fechas especiales se prestará singular atención pastoral al pueblo, con el fin de incrementar su piedad, su formación religiosa y su comportamiento moral. 50. Asegúrese un servicio de confesores, con su horario fijo, durante el tiempo dedicado al culto en la Catedral; increméntese el número de los mismos en determinadas fechas y períodos de especial devoción, y póngase en conocimiento del pueblo fiel. Criterios para la administración de algunos sacramentos 51. Aunque la administración de los sacramentos del Bautismo, Confirmación, Primera Comunión y Matrimonio va estrechamente ligada a la vida parroquial, el Cabildo atenderá, no obstante, la petición de quienes, por razones graves, deseen celebrar estos sacramentos en la Catedral. En particular, el sacramento de la Confirmación se celebrará en la misma cuando el Prelado así lo disponga y cuando lo aconsejen razones de especial vinculación, como las que afectan a los alumnos del Colegio de Nuestra Señora de los Infantes. 52. Para la celebración del sacramento del Matrimonio se observará lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico y lo establecido en la Diócesis. Por lo que concierne al Bautismo y a la Primera Comunión, se celebrarán en la Catedral únicamente cuando haya razones graves para ello y con el conocimiento y el permiso del párroco propio, que deberá certificar la conveniente preparación de los candidatos y su cumplimiento de las condiciones exigidas para la recepción de tales sacramentos. El fin cultural 53. El Cabildo, siguiendo una tradición secular, asume también la atención a la cultura como un servicio más a los fieles y al pueblo en general. Prestaciones de este género son la exhibición de su notable patrimonio artístico, el cuidado de los fondos bibliográficos y documentales del Archivo y Biblioteca Capitulares y su puesta a disposición de investigadores y estudiosos debidamente acreditados. Conservación, restauración y seguridad de sus obras de arte 54. El Cabildo de la Catedral de Toledo se esforzará por custodiar, defender, acrecentar, revalorizar y transmitir a la posteridad el patrimonio histórico-artístico, y el excepcional acervo cultural y religioso de la misma. 55. Todas las obras de arte serán objeto de un asiduo cuidado de conservación y seguridad, a fin de preservarlas de cualquier deterioro. En esta materia deberá observarse cuanto esté ordenado por la legislación eclesiástica y civil. 56. Para hacer frente a los gastos de conservación y restauración del templo, de sus dependencias, y del conjunto artístico del mismo, y para atender las necesidades del personal contratado, seguirá recurriéndose a los oportunos ingresos procedentes del abono de los visitantes. Información y aportación económicas 57. En el marco de la información general de la economía diocesana, y al igual que todas las demás instituciones, la Catedral ofrecerá la oportuna y conveniente información sobre la administración de sus bienes. 58. En la medida de sus posibilidades, la Catedral seguirá aportando ayudas para satisfacer las diversas necesidades de la Diócesis. 59. Contribuya también la Catedral con la Cuota Misional Comunitaria, esto es, con el 1% de sus ingresos brutos, a las necesidades misioneras de la Iglesia Universal (cf. BOA Toledo 1985, 274-276). Culto y visita turística 60. Las diversas dependencias de la Catedral estarán abiertas diariamente a la visita turística nacional e internacional, conforme al horario establecido y a las posibilidades que permitan los actos de culto, ordinario y extraordinario, que hayan de celebrarse en el Templo. 61. La visita turística a la Catedral, aún siendo un servicio prestado a la cultura del pueblo, debe estar subordinada a los condicionamientos que impone el Templo como lugar dedicado primordialmente al culto y a las actividades religiosas. Por esta razón, el acceso de los turistas quedará limitado, o incluso suprimido, cuando lo pida el digno desarrollo de los actos de culto. De igual modo se exigirá, como hasta ahora, decencia en el vestido y educación en los modales. 62. Evítese en el claustro de la Catedral toda imagen de negocio o interés comercial. Para ello, el material expuesto para la venta quedará reducido a objetos relacionados con los fines de la institución, esto es, que puedan prestar un servicio religioso y cultural a los visitantes. Estúdiese además la forma de mejorar su funcionamiento en este campo. Decida el Cabildo qué objetos pueden ser vendidos. EL CABILDO Y DEMÁS SACERDOTES DE LA CATEDRAL 63. Los responsables de los actos que se celebran en la Catedral son el Cabildo y demás sacerdotes de la misma. Todos ellos disponen de estatutos propios, aprobados por el Prelado, con los cuales regulan su vida interna y actividades específicas. Participación en la vida diocesana 64. El Cabildo y demás sacerdotes de la Catedral cooperarán, tanto corporativa como individualmente, con el propio Arzobispo en cuantas misiones les encomiende. También colaborarán con los restantes miembros del presbiterio diocesano, con el Consejo Presbiteral y con las demás instituciones y servicios de la Diócesis. 65. Por ser la Catedral Iglesia Madre de la Diócesis, y para que se manifieste mejor su condición de tal, celébrese en ella todos los años una acción litúrgica en la que los agentes de la pastoral diocesana sean enviados a realizar sus respectivas misiones apostólicas, señalando cada curso una determinada acción. LAS CAPILLAS, ASOCIACIONES Y COLEGIO DE LA CATEDRAL La Capilla de Reyes Nuevos 66. La Capilla de Reyes Nuevos fue instituida por disposición testamentaria de Enrique II en 1412. En cumplimiento de esta voluntad, su hijo, Juan I, estableció 12 capellanías que tenían por finalidad orar por los reyes de Castilla-León (los Trastamara) y ofrecer sufragios por los monarcas fallecidos. Los Concordatos de 1851 y 1953 mantienen la Capilla con sus Beneficios, pero ya bajo el control -desde 1851- del Cabildo Primado. Al cesar las dotaciones específicas para la Capilla y sus capellanes y al quedar abolidos los Beneficios, la institución en cuanto tal ha perdido su razón de ser, conservando tan sólo un conjunto histórico-artístico que depende a todos los efectos del Cabildo. La Capilla Mozárabe 67. La Capilla Mozárabe, o Capilla del Santísimo Corpus Christi, fue fundada por el Cardenal Cisneros, y gracias a ella se ha conservado ininterrumpidamente esta rica herencia litúrgica, llamada hispana por sus raíces, visigótica por el perfeccionamiento que adquirió en esa época, y mozárabe por su vigencia durante la dominación árabe. Secundando los deseos de renovación del Concilio Vaticano II (cf. SC 3) se ha llevado a cabo la reforma de esta liturgia, con el propósito de que pueda beneficiarse la Iglesia española en general. Los Capellanes Mozárabes atienden, a tenor de sus Constituciones, a la celebración diaria del Oficio Divino y de la Misa, así como de otros actos en rito mozárabe encomendados por el Ordinario. La publicación próxima de los libros litúrgicos, con los textos revisados, facilitará la celebración de esta liturgia en diversos lugares de España relacionados con la cultura mozárabe, particularmente en la Catedral de Toledo. Celebración y fomento de la liturgia mozárabe 68. Siga celebrándose, con carácter prioritario y especial solemnidad, en Toledo la liturgia mozárabe. Foméntese además el aprecio por este acervo religioso y cultural, de manera que se conserve y potencie el rito y se impulse su estudio y difusión. La Esclavitud de la Virgen del Sagrario 69. La Esclavitud de la Virgen del Sagrario es una asociación piadosa, que tiene como fin incrementar, potenciar y extender el culto y la devoción a la Virgen del Sagrario, patrona de la Catedral y de Toledo. Esfuércese cada día más en el cuidado y mejora del culto y devoción de la ciudad a su Patrona. El Colegio de Nuestra Señora de los Infantes 70. El Colegio de Nuestra Señora de los Infantes, fundado por el Cardenal Martínez de Siliceo en 1557, y del que es titular el Cabildo de la Catedral Primada, tiene, por naturaleza y fundación, sus propios fines y objetivos. Desde que fue erigido ha desarrollado una meritoria labor educativa y apostólica en el seno de la Iglesia. Labor educativa y apostólica 71. Dadas las circunstancias del momento presente, hágase todo lo posible por inculcar en los alumnos de este Colegio su tradicional espíritu cristiano en fidelidad plena a la Jerarquía de la Iglesia y, particularmente, a las indicaciones y magisterio de su Rector, el Arzobispo de Toledo. 72. Fruto y exponente de esta educación será el número de vocaciones al sacerdocio, a la vista religiosa y a un laicado eclesialmente responsable, que Dios suscite en esta comunidad educativa. Servicio de acolitado y escolanía 73. En conformidad con la voluntad del fundador es obligación del Colegio prestar a la Catedral un servicio de ministros del altar y de miembros de la Escolanía de la Virgen del Sagrario. Esmérense en el ejercicio de esta actividad la dirección del Colegio y sus alumnos.
6. LOS PRESBÍTEROS EN LA IGLESIA DIOCESANA 74. «Por el sacramento del Orden los presbíteros se configuran a Cristo Sacerdote, como ministros de la Cabeza, para construir y edificar su Cuerpo, que es la Iglesia». «Consagrados de manera nueva a Dios por la recepción del Orden, se convierten en instrumentos vivos de Cristo, Sacerdote eterno» (PO 12). «Todos los presbíteros, sean diocesanos o religiosos, participan y ejercen con el Obispo el único sacerdocio de Cristo; por consiguiente, quedan constituidos próvidos cooperadores del Orden episcopal» (ChD 28). «Los presbíteros, constituidos por la ordenación en el orden del presbiterado, se unen todos entre sí por íntima fraternidad sacramental; pero especialmente en la Diócesis, a cuyo servicio se consagran bajo el propio Obispo, formando un solo presbiterio». De ahí se sigue que todos y cada uno de los presbíteros están unidos en sus hermanos sacerdotes «por el vínculo de la caridad, de la oración y de la omnímoda cooperación» (PO 8). «Los presbíteros del Nuevo Testamento, por su vocación y ordenación, son segregados en cierto modo del Pueblo de Dios, pero no para quedar separados de ese pueblo o de hombre alguno, sino para consagrarse totalmente a la obra para la que el Señor los llama» (PO 3). «Ejerciendo el oficio de Cristo, Cabeza y Pastor, reúnen en nombre del Obispo a la familia de Dios como una fraternidad unida y la conducen, por Cristo en el Espíritu Santo, a Dios Padre» (PO 6) Conocimiento y aprecio del sacerdocio 75. Diversos factores, como la ignorancia religiosa y el influjo del secularismo, han dado origen al desconocimiento y desestima de la dignidad del sacerdocio en amplios sectores del pueblo cristiano. Procuren los presbíteros, mediante el ministerio de la Palabra y el testimonio de la vida, hacer resplandecer a los ojos de los fieles la necesidad y excelencia del mismo (cf PO 11). EL PRESBÍTERO DIOCESANO EN TORNO A SU OBISPO 76. Los presbíteros forman entre sí y con su Obispo un solo presbiterio. El lazo que les une no es sólo jurídico y carismático, sino también sacramental. Poténciese, pues, la corresponsabilidad de cada presbítero con el Obispo y demás sacerdotes en el pastoreo de la Diócesis (cf. PO 7). 77. Foméntese entre los sacerdotes -comenzando ya en el Seminario- el sentido de trabajo en equipo y, en la medida en que sea posible y lo permitan las circunstancias personales y pastorales, una cierta vida en común que puede revestir diferentes formas: desde la convivencia habitual hasta la que se va forjando en reuniones frecuentes y periódicas. Para ello, habrá que estudiar las posibilidades pastorales de la Diócesis, a fin de ir estableciendo estos equipos sacerdotales de vida y trabajo en común (cf. LG 28; PO 8; CIC c. 278 y 280). 78. Pongan los sacerdotes, representantes del presbiterio y miembros al Consejo Presbiteral, todo su empeño por ayudar eficazmente al Obispo en el gobierno de la Diócesis. 79. El arzobispo, ya personalmente, ya por medio de sus vicarios, procurará hacerse próximo a los presbíteros, no sólo en los gozos de la vida sacerdotal, sino también en las dificultades que les sobrevengan, tanto en los asuntos pastorales como en los de índole privada o personal. A su vez, el Obispo deberá contar siempre con el afecto, obediencia y leal colaboración de los presbíteros de su Diócesis. LA ESPIRITUALIDAD SACERDOTAL 80. Los sacerdotes están obligados de modo peculiar a lograr la perfección; pues «consagrados de forma nueva a Dios por la recepción del Orden, se hacen instrumentos vivos de Cristo Sacerdote». Por tanto, «representando a su modo a la persona del mismo Cristo, son enriquecidos con una gracia peculiar para que, sirviendo al pueblo que se les ha encomendado, puedan conseguir mejor la perfección de Aquel cuy función representan» (PO 12). Medios de cultivo 81. La meta de la verdadera espiritualidad sacerdotal es la plena identificación con Cristo, buen Pastor, que vive en pobreza, obediencia y cruz. Para alcanzarla, procure todo sacerdote conseguir la madurez psicológica y humana necesaria para el robustecimiento de la propia personalidad, asumiendo plenamente el celibato y demás obligaciones de su estado; cultive el espíritu de oración hasta «la experiencia de Dios» y manténgase fiel a lo específico de esta espiritualidad, que debe ser fundamentalmente igual para todo el presbiterio diocesano, utilizando los medios recomendados por el Magisterio y el Código de Derecho Canónico. 82. Es de desear que los sacerdotes diocesanos practiquen los Ejercicios Espirituales en retiro todos los años. 83. Procuren los sacerdotes prestarse ayuda espiritual y facilítense unos a otros el sacramento de la Penitencia. Medios ofrecidos por la Diócesis de Toledo 84. Nuestra Diócesis continuará ofreciendo a sus sacerdotes como medio de cultivo espiritual:
85. La Diócesis de Toledo facilitará también Ejercicios Espirituales de mayor duración, dentro o fuera de sus límites, a los sacerdotes que lo deseen.
LA FORMACIÓN TEOLÓGICA Y CULTURAL DE LOS PRESBÍTEROS Criterios de actuación 86. Salvadas las excepciones debidas a enfermedad, edad u otras reconocidas por el Ordinario, todos los sacerdotes diocesanos deben hacer, a lo largo de su vida, algún curso de reciclaje, utilizando los medios ofertados dentro o fuera de la Diócesis. 87. Por otra parte, todo sacerdote de la Diócesis deberá tener la posibilidad de realizar estudios superiores, de acuerdo con su capacidad intelectual y pastoral. Pero, concluidos los estudios, habrá de estar disponible para trabajar en cualquiera de las misiones que se le encomiendan. Formación permanente del clero 88. Hágase lo posible por institucionalizar en la Diócesis la formación permanente del clero. Para ello se dispone de la Casa de San José, centro de formación creado con este fin. 89. A este objeto, la Diócesis organizará a lo largo del año:
90. Se intentará evitar que los cursos sean exclusivamente doctrinales y teoréticos y se dará amplio espacio a los actos religiosos, sean litúrgicos o de piedad sacerdotal. 91. Debe seguir fomentándose aún más la participación del clero diocesano en cursillos de reciclaje o semanas de teología organizados, fuera de la Diócesis, por las distintas Facultades Eclesiásticas o cualquiera de las instituciones aprobadas por la Jerarquía.
ACTIVIDAD MINISTERIAL Aspectos generales 92. Dada la naturaleza del ministerio sacerdotal, las comunidades eclesiales no deberán solicitar del presbiterio ni éste comprometerse en acciones de apoyo a sus intereses temporales o políticos. Sin embargo, el sacerdote ha de estar dispuesto a trabajar sin desmayo y con plena libertad interior por todo aquello que constituya verdadera promoción del hombre y favorezca el respeto a su dignidad. Respetará la conciencia debidamente formada de los fieles en sus opciones seculares, renunciando a liderazgos y protagonismos que lleven consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil (cf. c. 285, 3). Acción profética 93. El sacerdote no debe limitarse a una «pastoral de conservación». Por ello considerará como tarea primordial la evangelización de los alejados, ya sean no practicantes o hayan perdido la fe. Acción litúrgica 94. Los sacerdotes se esforzarán por vivir la liturgia que celebran, con fidelidad a las normas, aprovechando los recursos creativos que éstas ofrecen y evitando tanto la rutina como las innovaciones caprichosas. 95. Cuidarán al máximo su predicación, especialmente la homilía, obligatoria en todas las Misas de los domingos y fiestas de precepto con concurso del pueblo, y muy aconsejable en las Misas diarias del tiempo de Adviento y Cuaresma. 96. «Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no lo tengan prohibido por el derecho» (c. 843, 1). Haya una normativa diocesana común, que respalde al pastor en los casos conflictivos, especialmente cuando quienes piden los sacramentos no han recibido la debida evangelización y formación catequética. Por su parte, la comunidad diocesana deberá contribuir a crear un clima que haga infructuosas las presiones sociales al respecto. Acción pastoral 97. Las recomendaciones de la Iglesia acerca del trabajo en equipo y formas de vida común de los presbíteros (cf. PO 8; SE 1971 I,6; cc. 548,3 y 50,2), deben observarse cuanto sea posible en las relaciones mutuas entre el Párroco y los vicarios parroquiales. 98. Demuestren los sacerdotes que trabajan en la Diócesis su celo apostólico, sobre todo en el fomento de las vocaciones sacerdotales y religiosas, y mediante el ejemplo de una vida humilde, laboriosa y alegre y de una caridad sacerdotal mutua, reflejada en la comunión fraterna de la misión común. DIFICULTADES Y NECESIDADES EN LA VIDA DEL PRESBÍTERO 99. Las condiciones sociales, que revelan la estadística y la prospectiva sociológica, nos permiten presumir que muy pronto la casi totalidad de los sacerdotes, especialmente de las parroquias rurales, vivirán solos, viéndose en la obligación de tener que empeñarse ellos mismos en los quehaceres domésticos. Este hecho, que algunos asumen sin dificultad de ningún género, resulta singularmente problemático para otros. Estúdiense posibles soluciones. 100. Aparte de la Seguridad Social, ya establecida, la Diócesis deberá cuidar de que, en caso de enfermedad, incapacidad o accidente de algún sacerdote, éste no quede solo y desasistido. En tales circunstancias ha de aumentar la sensibilidad y disposición de ayuda de los Superiores, hermanos sacerdotes y fieles. 101. Préstese atención para que el sacerdote cumpla sus deberes de previsión social en favor de las personas -familiares o no- que le acompañan y atienden, de modo que, falleciendo él, no queden desamparadas. Estudie también la Diócesis otras formas de ayudar, en caso de necesidad, a estas personas. 102. «Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución adecuada a su condición» (c. 281). Instrumento técnico para responder a este derecho es el Fondo Común Diocesano (cf. c. 1274). Procúrese la máxima claridad y objetividad tanto en las aportaciones a dicho Fondo como en las percepciones del mismo, buscando siempre la mayor equidad posible. «Destinen voluntariamente al bien de la Iglesia y a obras de caridad lo sobrante de los beneficios que reciben» (c. 282,2). 103. A tenor de lo que dispone el Concilio Vaticano II (cf. PO 20) y el Código de Derecho Canónico (cf. c. 283), todo presbítero goce de un período de descanso cada año, independientemente de los días de Retiros y Ejercicios Espirituales. Para tales días de vacación y otras ausencias justificadas, organícese a nivel arciprestal y con el respalde de la Diócesis un sistema de sustitución en un clima de cordial entendimiento entre los sacerdotes. 104.
Foméntese actitudes de respeto, afecto y reconocimiento hacia los
sacerdotes mayores, ya jubilados.
7. EL SEMINARIO EN LA DIÓCESIS 105. «La ansiada renovación de la Iglesia depende en gran medida del ministerio de los sacerdotes, y éste a su vez de la formación recibida en el Seminario, comunidad humana, eclesial, diocesana y educativa a la que el Obispo confía la tarea de formar, según las normas de la Iglesia, a los futuros sacerdotes seculares diocesanos» (PFSSM 9). De ahí la trascendental importancia para la vida de la Diócesis de esta institución que ha de estar organizada según las normas de la Santa Sede y las directrices del Obispo diocesano y del Plan de Formación Sacerdotal de la Conferencia Episcopal Española, normas que deberán adaptarse a las circunstancias del lugar y tiempo, para que la formación sacerdotal responde constantemente a las necesidades pastorales de las regiones en las que ha de ejercerse el ministerio (cf. OT 1; CIC cc. 243, 245 y 257; RFIS 25 y 26; Ideario 13). La Diócesis de Toledo dispone en la actualidad de los Seminarios Diocesanos Mayores de San Ildefonso y Santa Leocadia y de los Menores de Santo Tomás de Villanueva, en Toledo, y de Santa María de Altagracia, en Mora. Desarrollan además su actividad formativa en nuestro territorio diocesano los Seminarios Mayores de los Operarios del Reino de Cristo, en Olías del Rey, Nuestra Señora de la Oliva, en Almonacid de Toledo, y Santa María de los Pobres del Tercer Mundo, en Ajofrín, a los que debe añadirse el Seminario Menor de Nuestra Señora del Sagrado Corazón, en Consuegra.
LA FORMACIÓN DE LOS FUTUROS PRESBÍTEROS 106. Todas las facetas de la formación sacerdotal --la espiritual, intelectual y disciplinar-- deben tener una marcada orientación pastoral. Al logro de este objetivo han de entregarse con acción diligente y concorde todos los superiores y profesores, obedeciendo con fidelidad la autoridad del Prelado (cf. OT 4). 107. Los candidatos al sacerdocio deberán alcanzar una madurez humana que les permita ejercer su futuro ministerio con equilibrio afectivo, estabilidad emocional, comunicabilidad, y sentido y aprecio de esos valores humanos que gozan de mayor estima entre los hombres y avalan al ministro de Cristo, tales como la sinceridad, la preocupación constante por la justicia, la fidelidad a la palabra dada, la buena educación y moderación en el hablar, todos ellos en íntima conexión con la caridad (cf. OT 11). 108. Puesto que el Seminario es el «corazón de la Diócesis» y así ha de ser considerado por los sacerdotes que en ella ejercen su ministerio (cf. OT 5), foméntense actos de oración común y de convivencia fraterna entre los párrocos y demás sacerdotes de la misma y los seminaristas y superiores. 109. Cultívese entre los seminaristas el espíritu de una vida sacerdotal en equipo y téngase en cuenta este estilo a la hora de otorgar destino a los nuevos sacerdotes. 110. Los seminaristas, especialmente en los últimos cursos, procurarán conocer de cerca los distintos sectores de la actividad pastoral diocesana. Con este fin, mantendrán, bajo la dirección de los superiores, oportunos y repetidos contactos con la Vicaría General. Los Vicarios y Delegados Episcopales, por su parte, les informarán de sus respectivas Vicarías y Delegaciones para que, de este modo, puedan conocer y participar de la diversa y compleja acción pastoral de la Diócesis. 111. Siempre bajo la dirección y el cuidado permanente de los superiores y según convenga, los seminaristas tomarán parte en las actividades pastorales de las parroquias, colegios, hospitales y centros asistenciales, a modo de experiencia pastoral, que habrá de ser evaluada más tarde por sus formadores y por los responsables de estas entidades. 112. En los estudios eclesiásticos se incluirán seminarios, cursillos y otras fórmulas que faciliten a los futuros presbíteros el conocimiento de Cáritas como instrumento de la Diócesis para el ejercicio de su tarea asistencial y promotora. 113. Deberán conocer y valorar también la vida consagrada --especialmente en su expresión contemplativa-- en todas sus formas, así como las asociaciones, movimientos apostólicos, nuevas comunidades y grupos de espiritualidad existentes en la Diócesis. 114. Prestarán mayor atención al estudio de la religiosidad popular, a fin de descubrir sus valores permanentes. 115. Los seminaristas serán educados en un espíritu abierto y generoso que les haga disponibles para el servicio de la Iglesia universal. Estarán preparados, incluso, para ejercer su ministerio, por espacio de cinco años al menos, en países de misión. 116. Se formarán también para el diálogo ecuménico, recibiendo algunas lecciones sobre esta materia y sin descuidar la vertiente ecuménica de todas las asignaturas (cf. UR 10). Con este fin organícese ocasionalmente en el Seminario algún acto de oración y formación interconfesional, para que los futuros sacerdotes conozcan y vivan a fondo el drama de la división entre los cristianos y capten experimentalmente la necesidad de restablecer la plena unidad de los discípulos de Cristo (DE 2ª parte, cap. II, 1-6).
LA PROMOCIÓN DE LAS VOCACIONES SACERDOTALES 117. Promuévase con nuevo vigor entre los fieles del Pueblo de Dios el interés por las vocaciones sacerdotales de niños y adolescentes. Aliéntese los gérmenes vocacionales que surjan en el seno de la familia y de la escuela o en el ámbito de la catequesis y de los movimientos apostólicos infantiles y de adolescentes. Valórese el Seminario Menor como una realidad viva que hace posible la acogida, el cuidado y el crecimiento de las semillas de vocación sacerdotal. 118. Cuídese también la vocación al sacerdocio de jóvenes y adultos que, en el Seminario Mayor, podrán encontrar la preparación conveniente para el ejercicio de su futuro ministerio. Continúe haciéndose por mostrar el aprecio y la estima que les merece el don del sacerdocio. 119. Sientan los sacerdotes como propia y, en cierto modo, prioritaria la tarea de la promoción de las vocaciones sacerdotales y esfuércense por mostrar el aprecio y la estima que les merece el don del sacerdocio. 120. La celebración del sacramento del Orden en las parroquias puede ser un medio eficaz de promoción de las vocaciones sacerdotales. Por ello, y sin menoscabo de lo prescrito en el artículo 46, celébrese alguna vez en este ámbito, cuando las circunstancias así lo aconsejen. 121. Poténciese la labor del ya existente Secretariado Diocesano de Vocaciones, de modo que pueda coordinar la pastoral vocacional de los presbíteros, de los religiosos y de los laicos en el seno de las comunidades cristianas. 122. El Delegado de Vocaciones coordine la pastoral vocacional diocesana en sintonía con los responsables de la formación de los candidatos al sacerdocio. 123. Todos los fieles han de sentir la obligación de ayudar a la Iglesia en sus necesidades. Colaboren, pues, económicamente en el sostenimiento del Seminario y de sus obras apostólicas, fomenten la creación de becas y cuiden con esmero la Colecta del Día del Seminario.
PRESTACIONES DEL ESTUDIO TEOLÓGICO DE SAN ILDEFONSO 124. El Estudio Teológico de San Ildefonso, desde la Casa de San José, colaborará en la formación de las personas comprometidas en labores eclesiales, facilitando cursos de actualización teológica en orden a una mejor formación permanente del clero diocesano, de los miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y de los laicos. 125. Procurará fomentar los estudios pastorales con el fin de formar agentes de pastoral, posibilitar la investigación, proporcionar materiales y dar a conocer las iniciativas pastorales existentes en la Diócesis. 126. Colaborará también con la Vicaría Episcopal de Enseñanza y Catequesis impartiendo cursos de capacitación y actualización teológica y pedagógica para el profesorado de enseñanza religiosa.
8. LOS LAICOS Y SUS ASOCIACIONES 127. Se llama laicos a «todos los fieles cristianos que, por estar incorporados a Cristo mediante el bautismo, constituidos en Pueblo de Dios y hechos partícipes a su manera de la función sacerdotal, profética y regia de Jesucristo, ejercen, por su parte, en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que les corresponde». «Propio y peculiar de los laicos es su carácter secular» (LG 31). Por ser miembros, con pleno derecho, tanto de la sociedad como de la Iglesia, los laicos pueden y deben vivir su responsabilidad apostólica no sólo en las realidades temporales, sino también en las propiamente eclesiales. Reconocida la diferencia esencial entre el sacerdocio ministerial, propio de los pastores, y el sacerdocio común de los fieles (cf. LG 10; ChL 23), debe afirmarse que, en la Iglesia, todos los miembros gozan «por su regeneración en Cristo» de igual dignidad y todos son corresponsables en lo que toca a la edificación del Cuerpo de Cristo (cf. LG 32). A los laicos pertenece por propia vocación buscar el reino de Dios tratando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios. Viven en el siglo, es decir, en todas y cada una de las actividades y profesiones del mundo, así como en las condiciones ordinarias de la vida familiar y social. Ahí es donde, guiados por el espíritu evangélico, deben contribuir a la santificación del mundo a modo de levadura (cf. LG 31 b).
LA ATENCIÓN AL LAICADO Promoción del laicado 128. Dado que la Iglesia no está verdaderamente formada, ni es representación perfecta de Cristo entre las gentes, mientras no exista y trabaje con la jerarquía un laicado propiamente dicho (cf. AG 21), deberá prestarse suma atención a los seglares de nuestra Diócesis para constituir un laicado cristiano maduro. 129. Hay que combatir la pasividad de la mayor parte de nuestros laicos, despertándoles de su secular letargo misionero. Para ello será muy conveniente que asimilen consciente y responsablemente la doctrina conciliar del Vaticano II y las enseñanzas del Magisterio Pontificio, del propio Arzobispo y de la Conferencia Episcopal Española. Con este fin, la Delegación Diocesana de Apostolado Seglar deberá asumir la tarea de propagar tales documentos y ampliar su área de difusión. 130. Foméntese una auténtica espiritualidad seglar caracterizada por la inserción cristiana del laico en las realidades temporales, por el cumplimiento de sus deberes familiares, profesionales y socio-políticos, por el compromiso evangélico en favor de la justicia, la solidaridad y la paz, por el cultivo de virtudes humanas como la honradez, la fortaleza, la capacidad de acogida y diálogo, etc., y por el testimonio de alegría que brota de la esperanza cristiana. Ello no podrá lograrse sin el cultivo de la oración, los sacramentos y la vida comunitaria y eclesial. 131. Reconocida la dignidad personal de la mujer y su habilitación para el apostolado de la Iglesia (cf. ChL 49 y 51), participe sin ninguna discriminación --respecto de los laicos varones-- en la vida eclesial, esto es, en las consultas y elaboración de las decisiones, en los Consejos pastorales diocesanos y parroquiales, así como en la preparación de documentos pastorales e iniciativas misioneras y en la esfera del estudio, la investigación y la docencia teológicas (cf. ChL 51). 132. Se ha de potenciar aún más la presencia coordinada de hombres y mujeres para hacer más completa, armónica y rica la participación de los laicos en la misión salvífica de la Iglesia (cf. ChL 52). Relaciones con la Jerarquía 133. Los laicos, como todos los fieles cristianos, tienen derecho a recibir con abundancia de los sagrados pastores los bienes espirituales de la Iglesia, ante todo los auxilios de la Palabra de Dios y de los sacramentos. 134. «En conformidad con sus conocimientos, competencia y prestigio, los laicos tienen el derecho e, incluso, la obligación de manifestar su parecer sobre aquellas cosas que miran al bien de la Iglesia». Hágase esto siempre «con veracidad, fortaleza y prudencia, con reverencia y amor hacia los que, por razón de su oficio sagrado, representan a la persona de Cristo» (LG 37 a; c. 228, 2). 135. La unión con aquellos que, puestos por el Espíritu Santo (Hch 20, 28), rigen la Iglesia es elemento esencial del apostolado cristiano (AA 23). Actúen, pues, los laicos unidos a sus pastores. 136. Procuren los laicos «aceptar con prontitud y cristiana obediencia todo lo que los sagrados pastores, como representantes de Cristo, establecen en la Iglesia actuando de maestros y gobernantes» (LG 37 b). 137. Los sagrados pastores, por su parte, reconozcan y promuevan la dignidad y responsabilidad de los laicos en la Iglesia; hagan gustosamente uso de su prudente consejo; encárguenles, con confianza, tareas en servicio de la Iglesia y déjenles libertad y espacio para actuar; más aún, anímenles a emprender obras por iniciativa propia; consideren atentamente sus iniciativas, peticiones y deseos, y reconozcan la justa libertad que a todos compete dentro de la ciudad terrestre (cf. LG 37 cd; cc. 227 y 228,2). 138. Procure también la jerarquía proveer cauces pastorales adecuados que hagan posible el diálogo fecundo con personas o grupos que buscan hacer presente a Cristo en situaciones difíciles o tratan cuestiones fronterizas. Acompañamiento pastoral 139. Reconocida la necesidad de la comunión eclesial y del acompañamiento pastoral de los seglares, será preciso que determinados sacerdotes, suficientemente dotados, se dediquen de manera exclusiva o, al menos, preferente, a esta labor. 140. Estos sacerdotes, que reciben el nombre de Consiliarios, tendrán como representantes del Prelado, entre otras funciones, la de fomentar las debidas relaciones entre los seglares y la jerarquía, alimentar la vida espiritual y el sentido apostólico de las asociaciones, asistirles con su prudente consejo, estimular sus empresas y promover su espíritu de unidad (cf. AA 25 b). Actividades formativas 141. La Delegación Diocesana de Apostolado Seglar proveerá, mediante reuniones periódicas de reflexión y oración, a la formación espiritual de los laicos que no pertenezcan a movimientos, asociaciones y comunidades. 142. En un tiempo en el que la increencia golpea con tanta insistencia y fuerza la conciencia individual y colectiva, se hace muy necesario el cultivo de la vivencia e identidad cristiana del laico. Adquieran, pues, los laicos una buena formación (humana, teológica, espiritual, social, apostólica...) que posibilite su crecimiento en la fe, el desarrollo de la personalidad, una dotación cultural suficiente y una espiritualidad adecuada. Cultívese en ella de modo permanente. Fórmense también para el diálogo con los no católicos y los no creyentes. 143. Para potenciar en el laico su sentido de pertenencia y comunión eclesial, habrá que contar con la familia, la parroquia, los movimientos apostólicos, los colegios e instituciones educativas de la Iglesia, los institutos especializados, etc. 144. Procuren los laicos --de acuerdo con su capacidad y condición-- adquirir el conocimiento de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades, facultades o institutos eclesiásticos, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos. De este modo estarán más capacitados para proclamar y defender la doctrina cristiana y para recibir de la legítima autoridad eclesiástica el encargo de enseñarla (cf. c. 229, 1,2 y 3). 145. Ello es válido tanto para varones como para mujeres. Foméntese, pues, aún más la responsabilidad de la mujer en la transmisión de la fe, no sólo en el ámbito familiar y escolar, sino también en la esfera del estudio, la investigación y la docencia teológicas (cf. ChL 51). 146. Es preciso promover y secundar las acciones y movimientos laicales encaminados a la formación de catequistas y profesores seglares de Religión Católica que están reclamando atención pastoral. A tal fin sería muy conveniente potenciar las Escuelas Arciprestales o Parroquiales de catequistas ya existentes y crear otras nuevas; más aún, abrir un Centro Diocesano de Teología para seglares. Estos, una vez instruidos, podrían dedicarse a la formación de catequistas y profesores de religión.
CAMPOS DE APOSTOLADO Criterios pastorales 147. Todo fiel cristiano, incluido el seglar, está obligado a ese género de apostolado, siempre útil y a veces el único apto y posible, que llamamos individual (cd. AA 16 ab). Den, pues, los laicos el testimonio que brota de la fe, la esperanza y la caridad en todas las dimensiones de su vida relacional. 148. Para no clericalizar la acción de los seglares y no depauperar la dimensión social de la fe, debe prestarse más atención a la coherencia entre fe y vida, al testimonio de una vida familiar y profesional cristiana y al compromiso en la edificación y gestión del orden temporal (cf. AA 16). Campos de la acción laical 149. Los laicos deben participar activamente en la vida litúrgica de su comunidad parroquial, trabajar con entusiasmo en sus obras apostólicas, llevar a la Iglesia a los alejados, colaborar en la explicación de la palabra de Dios --sobre todo mediante la catequesis-- y en la administración de la Iglesia. Deben trabajar íntimamente unidos a los sacerdotes de la parroquia y fomentar la unión con la Diócesis; más aún, procurarán extender su ayuda más allá de los límites parroquiales y diocesanos, llegando con sus auxilios materiales y personales a tierras de Misión (cf. AA 10). 150. No debe olvidarse que la familia, «Iglesia doméstica», es un espacio privilegiado de evangelización cuando se vive como presencia testimonial de relaciones profundas y de amor auténtico, como experiencia de opción personal permanente y sociedad donde se respetan los derechos de cada uno de sus miembros, como lugar de felicidad en el que se ha optado por la vida, como escuela de formación humana y cristiana. 151. Hay que seguir promoviendo una mayor participación de los padres cristianos en los centros públicos y en los de iniciativa social a través de los cauces disponibles (Asociaciones de Padres, Consejos escolares, etc.) y fomentando una más clara toma de conciencia de los derechos que les asisten en la educación de sus hijos. 152. Foméntense actos comunitarios --celebraciones litúrgicas, retiros, ejercicios espirituales, reuniones-- en los que intervengan conjuntamente todos los miembros de la familia o, al menos, marido y mujer. Estas prácticas contribuirán al fortalecimiento de la vida familiar. Tales actos deberían estar coordinados por el Arciprestazgo y ser programados y difundidos con suficiente antelación. 153. Aunadas las fuerzas, «los laicos deben procurar sanear las instituciones y el ambiente del mundo, donde las costumbres incitan al pecado, de manera que todo esto se ajuste a las normas de justicia y favorezca la práctica de las virtudes. Obrando de este modo imbuirán de sentido moral la cultura y las actividades humanas, al tiempo que prepararán mejor el campo del mundo para la siembra de la palabra divina» (LG 36 c; cf. c. 227). A tal fin, edúquese a los laicos en la defensa de la fe contra los ataques de los medios de comunicación social (TV, prensa, radio...), para que, recurriendo a los cauces disponibles --cartas al Director, intervenciones públicas, etc.-- velen por un ambiente moralmente sano. 154. Para animar cristianamente el orden temporal, los laicos no pueden abdicar en modo alguno de su participación en la política, es decir, en la multiforme y variada acción económica, social, legislativa, administrativa y cultural, destinada a promover orgánica e institucionalmente el bien común (cf. ChL 42). Estimúlese, pues, la vocación de los laicos a participar en los partidos políticos y sindicatos como expresión de «caridad política» (cf. CVP 61 ss), sin olvidar nunca que han de actuar en coherencia con la propia fe y las enseñanzas de la Iglesia. Sólo así su presencia será significativa y evangelizadora. 155. Intenten los laicos corregir organizaciones deformadas de trabajo, desarrollar nuevas formas de solidaridad, suscitar nuevos modos de iniciativa empresarial, convertir el lugar de trabajo en una comunidad de personas respetadas en su subjetividad y en su derecho a la participación; y, sobre todo, cumplan su tarea con competencia profesional, honestidad humana y espíritu cristiano (cf. ChL 43).
ASOCIACIONES DE LAICOS 156. «Los laicos pueden ejercitar su acción apostólica como individuos o reunidos en comunidades o asociaciones» (AA 15). «Las asociaciones no son un fin en sí mismas, sino que deben ayudar a completar la misión de la Iglesia en el mundo; su fuerza apostólica depende de su conformidad con los fines de la Iglesia y del testimonio cristiano y espíritu evangélico de cada uno de sus miembros y de la entera asociación» (AA 19 b). Todo fiel cristiano tiene la facultad, mediante acuerdo privado, de constituir asociaciones para el fomento de una vida más perfecta, la promoción del culto público o de la doctrina cristiana, y otras actividades apostólicas como la evangelización, la práctica de la piedad o de la caridad y la cristianización del orden temporal (cf. cc. 299,1 y 298, 1). Pero sólo después de haber sido reconocidos sus estatutos por la autoridad competente, tales asociaciones privadas adquieren derecho de ciudadanía eclesiástica (cf. c. 299, 3). Al Arzobispo de la Diócesis «corresponde en exclusiva erigir asociaciones diocesanas de fieles cuyo fin sea transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, promover el culto público, o cualquier otro asunto reservado por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica» (c. 301,1). Tales asociaciones se llaman públicas (cf. c. 301,3). Normativa general 157. Es aconsejable que «los fieles se inscriban preferentemente en aquellas asociaciones que hayan sido erigidas, alabadas o recomendadas por la autoridad eclesiástica competente» (c. 298,2). 158. Todas las asociaciones de fieles, tanto públicas como privadas, deben tener sus propios estatutos. En ellos habrá de determinarse el fin u objetivo social de la asociación, su sede, el gobierno, las condiciones requeridas para formar parte de ella, el gobierno, las condiciones requeridas para formar parte de ella, su modo de actuar, teniendo en cuenta la necesidad y conveniencia de tiempo y lugar, su régimen económico y la disolución o normas sobre el destino de patrimonio (cf. cc. 304, 1, 326 y 123). 159. Los cargos de las asociaciones privadas son designados por los miembros de las mismas conforme a sus estatutos (cf. c. 324, 1). Pero sus nombres deberán ser notificados al Obispo diocesano, cada vez que se renueven, en señal de comunión. 160. No podrán ser admitidos válidamente --o tendrán que ser expulsados-- en las asociaciones públicas lo que hayan rechazado públicamente la fe católica o se hayan apartado de la comunión eclesiástica, o se encuentren condenados por una excomunión impuesta o declarada (cf. c. 316,1 y 2). 161. Toda asociación pública, legítimamente erigida, debe rendir cuentas de la administración de sus bienes todos los años a la autoridad eclesiástica competente (cf. c. 328). 162. Quienes presiden las asociaciones de laicos deben cuidar de que su asociación colabore con las demás asociaciones de fieles, donde sea conveniente, y de que preste voluntariamente ayuda a las distintas empresas cristianas, sobre todo a las que trabajan en el propio territorio (cf. c. 328). Normativa particular 163. Aquellas asociaciones que todavía no lo hayan hecho, homologarán sus estatutos, acomodándose al espíritu del Concilio Vaticano II y a las disposiciones del derecho actual, situándose en el marco más idóneo a su naturaleza. 164. Cuando la índole de la asociación lo permita y lo aconsejen las circunstancias, las asociaciones podrán federarse con vistas a una mayor eficacia. 165. Para que una asociación sea estimada como tal deberá constatarse su eclesialidad. Hecho esto, no podrá ser desautorizada ante la comunidad cristiana, ni podrá ser excluida de la parroquia. 166. Aunque una asociación no tenga por finalidad una acción parroquial, deberá mantener algún contacto con la parroquia y con el Arzobispado. 167. El nuevo párroco de una parroquia no podrá suspender las actividades de las asociaciones existentes, a no ser que lo aconsejen graves razones pastorales y después de consultada la autoridad eclesiástica competente, que procederá a tenor del derecho (cf. cc. 320,3 y 326). 168. Las asociaciones nacionales o internacionales de laicos, presentes en la Diócesis, notificarán su presencia en la misma y participarán activamente en su pastoral de conjunto. Las Hermandades y Cofradías 169. Un género peculiar de asociaciones de laicos es el constituido por las Hermandades y Cofradías, que conforman uno de los patrimonios de Religiosidad Popular más dignos de estudio y consideración pastoral en nuestras parroquias. Con las modificaciones oportunas y las necesarias adaptaciones pueden convertirse en espacios adecuados para una formación cristiana más actualizada, para el fomento de un recto humanismo cristiano, para la práctica de la oración, para la celebración gozosa de la fe y para el fructuoso ejercicio de la caridad y la comunicación de bienes y la unidad entre los cristianos. Fines específicos 170. A las Hermandades y Cofradías corresponde, siempre bajo la dirección espiritual del párroco:
Por ser asociaciones de carácter religioso, no podrán organizar actos ajenos a sus fines específicos. 171. Todos los socios tendrán que abonar su cuota anual contribuyendo de este modo al sostenimiento del culto y demás fines de la asociación. Criterios de renovación 172. Toda Cofradía o Hermandad deberá estar regulada por unos Estatutos actualizados y aprobados por el Obispo diocesano, en conformidad con el derecho vigente y las directrices del mismo Prelado. Se exigirá el exacto cumplimiento de los mismos en lo que se refiere a la elección y confirmación de cargos directivos, administración de los bienes eclesiásticos para el culto y el apostolado, presentación de libros de actas y de contabilidad, colaboración con Cáritas Diocesana, ayuda al Seminario y Cuota Misional Comunitaria. 173. No podrá considerarse Cofradía o Hermandad la mera asociación de fieles --por antigua y tradicional que ésta sea o por arraigada que esté en un lugar -- si no dispone de tales Estatutos. 174. Revisen los pastores la situación real de estas asociaciones en el marco de la Iglesia y de la sociedad actuales, aprovechando sus posibilidades de renovación, fortaleciendo la identidad de las mismas dentro del pluralismo social vigente, depurando los dispendios innecesarios, los antagonismos fanáticos, las incoherencias de sus miembros directivos y cuantas ostentaciones y formas externas puedan equipararlas a meras asociaciones civiles. Procuren también que su número no se multiplique en exceso. 175. Es preciso que los pastores adoctrinen a sus fieles acerca de los fines propios de estas asociaciones, fomenten la incorporación de savia nueva en sus filas, evitando que los cargos directivos recaigan de modo habitual sobre las mismas personas o familias. 176. Préstese especial atención a los cofrades y hermanos más alejados o ausentes de la comunidad. 177. En caso de fallecimiento de algún asociado, celébrese en sufragio de su alma una Misa funeral. 178. Estúdiense y consérvense los valores artísticos, simbólicos, festivos y tradicionales de estas asociaciones, llevando una relación puntual de su trayectoria histórica y actividades. 179. Procuren las Cofradías y Hermandades tener como prioridad la formación espiritual de sus asociados, que no han de contentarse con la mera adscripción formal o con el seguimiento rutinario de unas tradiciones inveteradas. A este propósito, convendría se insistiera en la práctica sacramental y en la celebración de convivencias o retiros durante determinados tiempos litúrgicos como Cuaresma y Pascua. Participen todos los miembros de la asociación en la preparación y celebración de los actos de culto propios de sus fiestas titulares. «Pujas» y «ofrendas» 180. Combátase esa mentalidad mercantil de muchas de nuestras Hermandades y Cofradías que, difuminando la idea de Cristo como único Mediador de toda petición y acción de gracias a Dios Padre en el Espíritu, consideran que lo más importante es el dinero desembolsado. 181. Instrúyase convenientemente a los fieles para que abandonen el sistema de las «pujas» y practiquen la modalidad de la «ofrenda voluntaria», que no reviste carácter competitivo. 182. Las tradicionales «pujas» no pueden ser entendidas en ningún caso como actos integrantes de la liturgia; y aquéllas que impliquen claramente desórdenes, falta de respeto y deformación del espíritu cristiano deberán suprimirse no sin explicar suficientemente los motivos que hay para ello. Inserción en la pastoral diocesana 183. Sean elegidos algunos de los cargos directivos de estas asociaciones para formar parte de los Consejos Pastorales. 184. Foméntese la vida asociativa en el seno de las Hermandades y Cofradías. Pongan éstas todo su empeño por responder, en conexión con la Jerarquía, a las necesidades y llamadas de la Iglesia diocesana y universal, y esfuércense por llevar a cabo las tareas señaladas por el Consejo Pastoral Diocesano. Dicha cooperación podría potenciarse si se creara un Consejo Diocesano de Hermandades y Cofradías.
9. LOS RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS EN LA EDIFICACIÓN DE LA IGLESIA DIOCESANA 185. La esencia de la vida religiosa está en los llamados consejo evangélicos. Tales consejos, por la cantidad que les informa, unen especialmente con la Iglesia y su misterio a quienes los practican. De ahí que los Religiosos deban consagrar su vida espiritual también al provecho de toda la Iglesia (cf. LG 44). Todos ellos, tanto exentos como no exentos, están sometidos a la potestad del Ordinario del lugar en lo que atañe al ejercicio del culto divino, a la cura de almas, a la predicación y formación religiosa y moral de los fieles, a la instrucción catequética y formación litúrgica, al decoro del estado clerical y a las demás obras del sagrado apostolado (cf. ChD 35).
LA VICARÍA EPISCOPAL PARA LA VIDA CONSAGRADA 186. La Vicaría Episcopal para la vida consagrada tiene como fin ayudar al Arzobispo a procurar que el carisma de la vida religiosa sea valorado, cuidado y promovido. Antes de designar al Vicario Episcopal es oportuno que el Arzobispo tenga en cuenta el parecer de los Institutos de vida consagrada y de sus órganos representativos. Funciones de la Vicaría 187. Esta Vicaría, que cuida preferentemente de las religiosas de clausura, ha de asumir también la obligación de atender debidamente a los religiosos y religiosas de vida activa, estimulando y coordinando sus respectivas obras y actividades pastorales. 188. A la vista de la actual realidad diocesana, esta Vicaría debe abarcar cuatro secciones: vida contemplativa, beneficiencia, enseñanza y apostolado. Un representante de cada sección formará parte del equipo auxiliar del Vicario. Competencias de la Vicaría 189. Es competencia de esta Vicaría respecto a las Religiosas de clausura:
190. Y respecto a las comunidades religiosas de vida activa: a)
Ofrecer, en colaboración con los organismos diocesanos pertinentes, las
ayudas precisas para el ejercicio del culto divino, la predicación y
formación religiosa y moral de los fieles, la instrucción catequética y
demás obras de apostolado.
INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA El Capellán: su misión y obligaciones 191. El nombramiento del Capellán ha de hacerse según la necesidad o circunstancias propias y la normativa de las Constituciones de la Comunidad. 192. El ministerio del Capellán es importante y fecundo para la vida y santidad de la Iglesia diocesana. Con generosa disponibilidad ponga todo su esfuerzo y celo pastoral en el desempeño de su misión. 193. El Capellán gozará de libertad suficiente para poder aplicar, en el ejercicio de su cargo, las normas pastorales, litúrgicas y canónicas. 194. Son tareas obligatorias del Capellán en el desempeño de su misión:
195. Se recomiendan vivísimamente ejercicios piadosos como el rosario, el mes de mayo, la exposición del Santísimo los domingos, días festivos y primeros viernes, y el ejercicio de las Cuarenta Horas. 196. Dirija el Capellán cada cierto tiempo el Retiro mensual de la Comunidad. 197. Ponga especial interés en la preparación y celebración de las solemnidades y fiestas peculiares de la Comunidad. 198. Organice, a lo largo del año, algunas celebraciones de la Palabra, teniendo en cuenta los diferentes tiempo litúrgicos o fechas de especial relevancia como el día del Seminario, el de Misiones, el Octavario de la Unidad, el día del Amor Fraterno, etc. 199. Pero el cuidado del culto no agota el servicio pastoral que el Capellán debe prestar. Él hace presente al Arzobispo diocesano (cf. LG, 28) en toda su amplitud ministerial. Facilite, pues, a la Comunidad, al menos una vez al mes, una lección o charla de formación religiosa sobre temas de Sagrada Escritura, Teología, Liturgia, Ascética, Historia de la Iglesia, enseñanzas del Papa, documentos del Magisterio Episcopal., etc. 200. Al Capellán no le está permitido inmiscuirse en el régimen interno del Instituto, del cual no forma parte (cf. c. 567, 2). Respete, pues, la vida interna de la Comunidad religiosa, sus características propias, sus Constituciones y Reglamentos. Más aún, póngase de acuerdo con el Superior o Superiora en lo que concierne a la organización de actos de culto y de formación religiosa. 201. En sus ausencias provea el Capellán a la conveniente sustitución, toda vez que debe sentirse personalmente responsable de su acción pastoral. 202. Siempre que fuere posible, la Capellanía proporcione casa-vivienda al Capellán. Presencia de los religiosos en la pastoral diocesana 203. Todos los institutos religiosos han nacido del corazón de la Iglesia y para ella. Deben sentirse, pues, obligados a enriquecerla en conformidad con su espíritu peculiar y su misión específica. Para ello es bueno que | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||