LA ENSEÑANZA RELIGIOSA
UN DERECHO DE LA PERSONA Y DE LOS PADRES DE FAMILIA
a)
La enseñanza religiosa: estatuto original
El
hecho de que la originalidad de la religión esté en ocuparse de las
cuestiones que afectan al sentido último de la vida, hace que la enseñanza
religiosa se sitúa –en el conjunto de las demás disciplinas‑ en una
posición particular. No es una disciplina más al lado de otras. Si se ocupa
del sentido último, la religión ha de asumir y discernir el sentido de vida
que las demás disciplinas también ofrecen. La formación religiosa, en un
respecto total y absoluto de la autonomía de las demás materias, ha de
integrar estos diferentes sentidos en el sentido último, que fundamentará un
proyecto de vida coherente.
Esto
trae consigo la necesidad de un diálogo interdisciplinar y de un
discernimiento. Tener o no tener religión afecta decisivamente a la persona
humana, ya que la dimensión religiosa constituye la instancia última, el
criterio definitivo en torno al cual el hombre organiza su existencia.
La
religión, bajo este aspecto de oferta de sentido último, siendo la
disciplina escolar más importante, es, sin embargo, la que menos puede
imponerse. Por afectar al núcleo esencial de la existencia, cualquier coacción
en materia religiosa sería sinónimo de dominio sobre la persona humana.
Además,
la fe cristiana es una interpelación a la libertad del hombre. Por su propia
naturaleza la enseñanza religiosa cristiana presupone la libertad de fe. La
respuesta al Mensaje cristiano es siempre una adhesión libre, un
consentimiento responsable a la Palabra de Dios y por ello mismo un acto de
fidelidad a la propia consciencia. Ninguna otra disciplina es, de suyo, tan
respetuosa con la libertad como la enseñanza religiosa.
Por
esta razón, por su propia índole interna, la formación religiosa en los
centros docentes tendrá siempre necesidad de un tratamiento especial. A nadie
se le puede imponer, pero tampoco puede negarse a nadie el derecho a
recibirla.
b)
Derecho de los padres
¿A
quién corresponde decidir si se debe dar o no enseñanza religiosa a un
determinado grupo de alumnos? Sin duda alguna, a los padres de cada alumno. No
se puede imponer como obligatoria la enseñanza religiosa a los alumnos cuyos
padres la rechazan para sus hijos. Y se debe impartir enseñanza religiosa a
aquellos alumnos cuyos padres la desean. Es un derecho fundamental del niño y
del adolescente, del que deriva el derecho de los padres a exigir que se dé o
no a sus hijos la formación religiosa en la escuela, y a que se les eduque en
una u otra confesión religiosa. No se garantiza de hecho el pleno respeto al
principio de la libertad religiosa si los centros docentes no facilitan la
enseñanza religiosa a quienes lo deseen.
c)
El derecho a la enseñanza religiosa no dimana de la confesionalidad del
Estado
Ante
la nueva situación constitucional y jurídica de España, pudiera parecer,
examinada superficialmente la cuestión, que, desaparecida toda
confesionalidad del Estado, no tiene por qué impartirse enseñanza religiosa
en las instituciones docentes, sobre todo en las escuelas estatales. Pero hay
que advertir que la razón jurídica de que se imparta enseñanza religiosa en
el sistema educativo no está en la confesionalidad del Estado. No le toca al
Estado decidir la orientación del saber sobre el significado último y total
de la vida humana. No le corresponde a él, en efecto, pronunciarse en lo
referente a las últimas verdades, no por la falta de comprensión, ni por
indiferencia en relación con las cosmovisiones o con las verdades religiosas,
sino por respeto a las decisiones del hombre en materia de fe, sobre cuyo
contenido no han de decidirse ni el Estado ni los partidos políticos.
Esta
tarea corresponde a las comunidades religiosas y a los grupos culturales de la
sociedad. "Toca a los grupos establecidos por vínculos culturales y
religiosos –dentro de la libertad que a sus miembros corresponde–
desarrollar en el cuerpo social, de manera desinteresada y por su propio
camino, estas convicciones últimas sobre la naturaleza, el origen y el fin
del hombre y de la sociedad"1.
d)
Escuela, sociedad, Estado
La
escuela es una respuesta de la sociedad al derecho que tiene todo ciudadano al
grado de cultura adecuado para realizarse como persona dentro del nivel
cultural de la sociedad y en conformidad con las exigencias del bien común.
La
escuela no debe ser concebida como una institución independiente de las
familias, de los grupos sociales, de la sociedad. Su razón de ser primordial
está en la ayuda que debe prestar a cada familia en el ejercicio de sumisión
educativa irrenunciable: es como una prolongación del derecho de los padres a
la educación de sus hijos.
La
escuela es, pues, una creación social al servicio de los alumnos y de sus
padres, y –a través de ellos– de la sociedad. Pero la sociedad no es
uniforme; está configurada por grupos sociales diversos, que vinculan
diferentes concepciones del mundo. De ahí que el derecho de la familia, base
–según nuestra concepción– de la sociedad, se expresara normalmente a
través de los diferentes grupos culturales y religiosos del país.
La
educación, como necesario servicio de la sociedad a sus miembros, se canaliza
a través del Estado. Pero no en el sentido de que haya de ser el Estado el
organizador y gestor de cada centro escolar. El Estado debe garantizar la
calidad de la enseñanza y la efectividad de este servicio para todos los
ciudadanos. Pero ahí a considerar que el único tipo de escuela que tenga
legitimidad sea la estatal hay un abismo. Si la sociedad es pluralista, ha de
alumbrar proyectos educativos plurales, ha de conseguir que el pluralismo
cultural se refleje en el sistema educativo. Hay, en efecto, dentro de la
sociedad unos saberes y una cultura comunes que interesan a la sociedad en
general, pero hay otros que son particulares de los grupos culturales y
religiosos que integran dicha sociedad. El Estado habrá de garantizar, jurídica
y eficazmente, la articulación de los saberes de interés general con los
propios de los referidos grupos o comunidades del país.
En
el aspecto que nos ocupa, el Estado debe hacer posible –por la vía de la
escuela estatal como de la no estatal– la formación religiosa para los
alumnos de los padres que la deseen.
En
cualquier caso, los derechos de la sociedad y de los grupos sociales –
especialmente respecto a la orientación de la enseñanza sobre cuestiones éticas
y religiosas– son anteriores a los Estados. Confundir sociedad y Estado es
caer en totalitarismo.
e)
La enseñanza religiosa está en un plano distinto al de las ideologías políticas
Algunos
desearían hacer de la escuela un instrumento de captación para las diversas
ideologías políticas, tratando de situar a las filosofías político‑sociales
en el mismo plano que la religión. Pertenecen, sin embargo a órdenes de
conocimiento muy distintos, aunque en algunos puntos pueda haber zonas de
confluencia. La enseñanza religiosa se sitúa en un plano que transciende a las
concepciones políticas, ya que su misión es ocuparse del sentido último de la
existencia, de la relación entre los valores últimos y las tareas de cada día,
dentro del diálogo gratuito de Dios con el hombre. Las ideologías políticas
apuntan a ser eficaces en la acción, formalmente a través de la consecución
del poder. Frente a ellas, el universo de lo cristiano se mueve en un claro
nivel de gratuidad.
Pensamos
que una escuela abierta a todos debe contribuir a la educación cívica de los
ciudadanos, si bien sólo en los deberes de una moral política o social
fundamental, o en los principios y normas básicas de la Constitución. En esta
línea, en la enseñanza religiosa se propondrá también a los alumnos la
obligación de asumir sus compromisos cívicos, pero no se intentará
canalizarles en una línea política determinada, ya que la fe cristiana es
compatible con las diferentes opciones.
Hacer,
en cambio, de esa escuela el medio de adoctrinamiento de las diversas ideologías
políticas sería un verdadero abuso. Equivaldría a convertir la escuela en
escenario de confrontación política. Si, además, se hiciera del pluralismo
ideológico en su vertiente política el criterio básico de la actividad
docente, se correría el riesgo de aplicar a cada centro el esquema formal de la
organización política como principio interno de la comunidad escolar y del
proceso educativo, con sus consecuencias de lucha por el poder y de
entrenamiento de grupos. Todo ello equivaldría, en la práctica, a la
neutralización e incluso la eliminación de la escuela como institución
educativa.
COMISIÓN EPISCOPAL DE ENSEÑANZA Y CATEQUESIS,
ORIENTACIONES
PASTORALES SOBRE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR.
Su
legitimidad, carácter propio y contenido Ed.
Renovada, 1999